Términos y condiciones
1.- ESTATUTOS DE IUSTITIA EUROPATÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo. 1.- Denominación, siglas y símbolo.
Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado IUSTITIA EUROPA, cuyas siglas son IE. Es un Partido Político constituido al amparo de la Constitución Española y de la legislación existente en el Estado Español en materia de partidos políticos, cuya organización y funcionamiento será plenamente democrática, y que se regirá por los presentes Estatutos, y por los Reglamentos y Disposiciones emanados de los sucesivos Congresos del partido, o aprobados por los diferentes órganos de gobierno del partido, en el ámbito de sus competencias.
El símbolo del partido consiste en el logo de IUSTITIA EUROPA está formado por un logo de IUSTITIA EUROPA. La Fuente de las letras es HWT REPUBLIC GOTHIC SOLID sobre un fondo amarillo #F4D504 con código está formado por las letras IE donde la I está en color negro #000000 y la E en color blanco #FFFFFF, con una representación de la diosa justicia dentro de la letra E. Además, debajo de estas siglas IE, están las palabras IUSTITIA en color negro #000000 y EUROPA en color blanco #FFFFFF.
logotipos podrán ser modificado por acuerdo del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, debiendo ser ratificada con posterioridad dicha modificación en la siguiente Asamblea General, lo que será oportunamente comunicado al Registro de Partidos.
Artículo 2.- Ámbito.
El ámbito de actuación de IUSTITIA EUROPA lo constituye el conjunto del territorio nacional de España. IUSTITIA EUROPA es un partido político constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política europea, española, autonómica y local, y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones públicas representativas, mediante la presentación de candidaturas en los diferentes comicios.
Artículo 3.- Fines.
IUSTITIA EUROPA tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
-IUSTITIA EUROPA tiene como principal finalidad la promoción de los Derechos Humanos en todos los ámbitos sociales. Su principal activo será pues el desarrollo humano y el impulso de la democracia.
-IUSTITIA EUROPA realizará políticas específicamente adaptadas a la realidad y necesidades de la sociedad española y europea que contribuyan de forma activa a mejorar las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos tanto a nivel local como en el conjunto del territorio nacional.
-IUSTITIA EUROPA trabajará por la defensa de los Derechos Humanos: la dignidad de todos los españoles, la igualdad ante ley, la integridad física y moral, la protección del derecho a la intimidad y al honor, la libertad de expresión, la participación y la cooperación entre las personas y los pueblos; así como el resto de derechos fundamentales.
-IUSTITIA EUROPA es un partido político español democrático, de progreso, solidario, plural, integrador, cívico, pacifista, con vocación humanista, y europeo. Pondremos en primer lugar tres principios fundamentales, la LIBERTAD, LA DIGNIDAD y LA JUSTICIA.
- IUSTITIA EUROPA promoverá en todos los ámbitos los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo de Derechos humanos.
Artículo 4.- Domicilio y página web.
El domicilio social de IUSTITIA EUROPA se ubicará en la Calle Sánchez Pastor número 1, 1 A-B de la ciudad de Málaga (Andalucía ) . C.P 28015.
La página web del Partido es www.iustitiaeuropa.es y la dirección de correo electrónico es administracion@iustitiaeuropa.es
Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.
TÍTULO II
Afiliados
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 5.- De los afiliados.
Podrán ser afiliados de IUSTITIA EUROPA, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar. Los afiliados tendrán iguales derechos y deberes.
Artículo 6.- Procedimiento de afiliación.
1.- La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido al COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico.
2.- El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de UN MES desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de UN MES para interponer recurso ante el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL que resolverá definitivamente en el plazo de UN MES, desde finalizado el plazo para la interposición del recurso.
3.- El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.
4.- Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, por los canales que se habiliten al efecto. Dicha baja se procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.
Artículo 7.- Derechos de los afiliados.
Son derechos de los afiliados los siguientes:
A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
Artículo 8.- Deberes de los afiliados.
Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:
Compartir la defensa y el compromiso con los Derechos Humanos y el resto de las finalidades de IUSTITIA EUROPA, y colaborar para su consecución.
Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 9.- Simpatizantes.
Serán SIMPATIZANTES de IUSTITIA EUROPA las personas que se inscriban a tal efecto en IUSTITIA EUROPA. Se desarrollará un Estatuto de las personas simpatizantes que ponga en valor el entorno humano y social en el cual se apoya y sirve de impulso a IUSTITIA EUROPA, en el que se definan sus derechos políticos y se prevea la creación de espacios de implicación y participación de la ciudadanía y de la sociedad civil en la actividad y en las propuestas de IUSTITIA EUROPA.
Los SIMPATIZANTES, con independencia de su afiliación o adscripción a otras organizaciones, tendrán derecho;
a: a. Recibir información sobre las actividades de IUSTITIA EUROPA y las principales decisiones y acuerdos del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL y de la ASAMBLEA GENERAL.
b. Participar y colaborar en las actividades de IUSTITIA EUROPA
c. Participar en cuantos debates, iniciativas ciudadanas, votaciones y consultas de IUSTITIA EUROPA que se establezcan por los órganos de dirección como accesibles a las personas SIMPATIZANTES.
CAPÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 10.- Procedimiento sancionador:
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
1.- El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, cuando tenga conocimiento de algún hecho susceptible de ser sancionado conforme a los estatutos, acordará la apertura del correspondiente expediente y el nombramiento simultáneo de la correspondiente persona o personas instructoras. En el caso de personas afiliadas incursas en un proceso penal respecto de las cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, malversación de caudales públicos o cohecho se procederá a la suspensión cautelar automática de afiliación.
2.- Se procederá de igual manera cuando los delitos que se investigan adquieran una importancia que a juicio de la persona o personas instructor y conforme a los principios de IUSTITIA EUROPA y de su código ético aconsejen dicha medida.
3. La decisión será notificada a la persona afiliada implicada a través de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con preferencia del correo electrónico que haya facilitado en el momento de su afiliación, y en ella se incluirá una sucinta explicación de los hechos que motivan el expediente, la infracción presuntamente cometida y la posible sanción a imponer, pudiendo la persona afiliada realizar las alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos en un plazo máximo de QUINCE DÍAS.
4. La persona o personas instructoras, después de realizar los trámites que considere necesarios y previo informe de la COMITÉ DE GARANTÍAS, elevará propuesta de resolución al COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, que decidirá de forma motivada en el plazo máximo de UN MES desde que se acordó la apertura del expediente.
5. El acuerdo del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL podrá ser objeto de recurso ante este mismo órgano dentro de los QUINCE DÍAS siguientes al de su notificación. En dicho caso el CONSEJO EJECUTIVO deberá resolver el recurso en el plazo máximo de UN MES.
Artículo 11.- Infracciones.
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.
1. Cometen infracciones muy graves quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a. Atentar contra cualquiera de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea o de la Constitución Española.
b. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
c. Manipular o atentar contra la libre decisión de las personas afiliadas o sus órganos de decisión.
d. Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios estatutarios y del código ético.
e. Desoír de manera reiterada los acuerdos y directrices adoptados por los órganos directivos competentes.
f. Asumir compromisos o acuerdos políticos con otras formaciones o personas físicas sin previa autorización expresa del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
g. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
h. Acumular dos infracciones graves.
2. Cometen infracciones graves quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a. Propagar noticias falsas que desprestigien a la organización o sean descalificatorias de la organización o de sus órganos.
b. Realizar declaraciones públicas en nombre de la organización que comprometan a la organización sin contar con el debido refrendo de los órganos de dirección.
c. Hacer dejación de las funciones que la organización le hubiese encomendado.
d. Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves.
e. Desoír los acuerdos y directrices adoptados por los órganos directivos competentes.
3. Cometen infracciones leves quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a. Actuar con negligencia en algunas de las funciones que le hubiese encomendado los órganos competentes.
b. Negar la colaboración a los trabajos para los que sea requerido por la organización sin causa suficiente para ello.
c. Las manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a otra persona afiliada.
Artículo 12.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:
a) Suspensión de la condición de persona afiliada por un periodo de tiempo entre 6 meses y 1 año.
b) Expulsión de IUSTITIA EUROPA, que será obligatoria en el caso de que la persona afiliada haya sido condenada por delitos relacionados con la corrupción.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con:
a) Suspensión de la condición de persona afiliada por un periodo de tiempo entre 3 y 6 meses.
3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:
a) Apercibimiento o amonestación por escrito.
b) Suspensión de la condición de persona afiliada por un periodo de tiempo entre 15 días y 3 meses.
4. En el caso de que la persona afiliada sancionada con suspensión de la condición de persona afiliada tuviera un cargo en IUSTITIA EUROPA o en representación de ésta, la sanción conllevará igualmente la inhabilitación para desempeñarlo durante el tiempo que dure aquella.
5. Con carácter general, se establece la suspensión cautelar automática de la condición de persona afiliada en el caso de las personas afiliadas incursas en un proceso penal cuando se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción, así como de manera automática la sanción de expulsión de IUSTITIA EUROPA de aquellas personas que hayan sido condenadas por el delito relaciona con la corrupción.
6.- El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será el COMITÉ DE GARANTÍAS, cuya composición, forma de elección, funciones y procedimiento de actuación se detallan en el artículo 14 y 20 de los presentes Estatutos.
TÍTULO III
Estructura y organización:
órganos de representación, gobierno y administración
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13.- Principios generales y de funcionamiento.
La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.
Los órganos directivos del partido son el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL y EL COMITÉ DE GARANTÍAS y serán renovadas cada 4 años. Sus miembros se elegirán directamente por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto en el que se garantizará la participación de todas las personas afiliadas y que se sujetará a los siguientes requisitos y formalidades:
Solo podrán ser candidatas aquellas personas afiliadas al partido y que no hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en los últimos dos años.
a).- La Secretaría del partido iniciará el correspondiente proceso electivo mediante resolución publicada en la web , concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde dicha publicación para la presentación de las listas de candidatos y candidatas.
b).- Las candidaturas serán presentadas ante la Secretaría del partido con un número de candidatos igual al doble de los puestos a elegir -distinguiendo titulares y suplentes- y una dirección electrónica a efectos de notificaciones.
c).- En el caso del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL se identificará junto al nombre de los candidatos el puesto al que concurren.
d).- Transcurrido el plazo previsto para la presentación de las candidaturas, la Secretaría examinará las listas y dictará resolución provisional en un plazo máximo de 5 días hábiles admitiendo o rechazando las mismas. Esta resolución se notificará a todas las candidaturas presentadas, que podrán recurrirla en reposición en un plazo máximo de 5 días hábiles.
e).- La Secretaría resolverá los recursos presentados en un nuevo plazo máximo de 5 días hábiles, notificando dicha resolución a los recurrentes.
f).- Transcurrido el plazo para poder recurrir la resolución provisional sin que se haya interpuesto ningún recurso, o una vez resueltos los que en su caso se hayan presentado, la Secretaría procederá de forma inmediata a publicar en la web oficial del partido la resolución definitiva que contenga la relación de las candidaturas admitidas y las rechazadas, con expresión del motivo en este último caso.
g).- Una vez publicada la resolución definitiva de relación de candidaturas, la Presidencia del partido convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General con el único punto en el orden del día de la renovación de los cargos.
h).- Resultarán elegidos las listas de los candidatos y candidatas que obtengan la mayoría simple de los votos de las personas afiliadas presentes en la Asamblea General. En caso de que se produzcan bajas, éstas serán designadas por la Asamblea General para un periodo igual al que reste para renovar los órganos con el voto de la mayoría simple de las personas afiliadas presentes en sesión convocada al efecto. El acuerdo de la Asamblea será publicado en la web oficial del partido.
i).- Contra el acuerdo de la Asamblea se podrá interponer recurso en el plazo máximo de 5 días hábiles que será resuelto por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL del partido nuevamente en el plazo de 5 días hábiles previo informe de la Comisión de Garantías. Transcurrido el plazo para recurrir el acuerdo sin que se haya interpuesto recurso alguno o una vez resuelto los que se hubieran presentado, la Secretaría procederá a publicar el acuerdo en la web oficial del partido o, en su caso, la anulación de este, debiendo procederse en ese caso a convocar nueva Asamblea General para realizar nueva votación al efecto.
2. La Asamblea general será igualmente competente para cesar a cualquiera de los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL y del COMITÉ DE GARANTÍAS mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de votos de las personas afiliadas presentes. El cese de cualesquiera de los miembros de los órganos directivos conllevará su sustitución automática por el miembro suplente siguiente en la lista con la que se presentó. En caso de que no quedaran sustitutos o se acordara el cese de todos los miembros del órgano, se procederá a la renovación anticipada del órgano en la forma explicitada en este apartado.
Artículo 14.- Del control democrático de los órganos directivos
1. En las sesiones ordinarias de la Asamblea General de IUSTITIA EUROPA se incluirá un punto en el orden del día para que el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y EL COMITÉ DE GARANTÍAS den cuenta de todo lo actuado y rindas en consecuencia cuestas de su gestión.
2. Cuando así lo solicitara el 30% de las personas afiliadas, deberán comparecer ante la Asamblea los miembros de del COMITÉ DE GARANTÍAS y DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL a fin de rendir cuentas de su actividad o de una actuación concreta.
A tales efectos, una vez realizada la solicitud formal, la Secretaría del partido lo pondrá en conocimiento de ambos órganos ejecutivos, que deberá convocar la sesión en un plazo no superior a QUINCE DÍAS hábiles desde la recepción de aquella.
3. El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, aprobará una vez constituida un código ético al que someterán su actuación los miembros de los órganos de IUSTITIA EUROPA.
4. Cualquier incumplimiento del mismo podrá ser impugnado conforme a lo establecido en el artículo 16 de los presentes estatutos.
En todo caso, el código ético contendrá las siguientes obligaciones para las personas miembros de los órganos directivos de IUSTITIA EUROPA:
a. Abstenerse en la toma de decisiones cuando concurran intereses personales, familiares, económicos o profesionales.
b. Dimitir del cargo que se ostente cuando se abra juicio oral contra su persona por delitos de corrupción, y por todos aquellos cometidos contra los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas.
c. Gestionar con eficiencia y equidad los recursos puestos a disposición del partido político.
Artículo 15. De la impugnación de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
Cualquier persona afiliada podrá recurrir las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos de IUSTITIA EUROPA. El procedimiento de reclamación se sujetará a los siguientes trámites y requisitos:
1. Interposición del recurso:
a. El recurso habrá de interponerse en el plazo máximo de QUINCE DÍAS HABILES desde que la decisión o el acuerdo fue adoptado.
b. El recurso deberá incluir el nombre y apellidos de la persona recurrente, así como la identificación personal del mismo, el acto que se recurre y la razón de su impugnación y el lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se indique a efectos de notificaciones.
2. TRAMITACIÓN DEL RECURSO:
a. El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL inadmitirá el recurso en caso de que la decisión o el acuerdo no hubiera sido adoptado por ningún órgano, el recurrente no reúna la condición de persona afiliada, haya transcurrido el plazo para la interposición del recurso o éste no reúna los requisitos exigidos en el apartado b) del anterior número.
b. El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL podrá recabar cuantos documentos y aclaraciones entienda oportunos y solicitará en todo caso informe a la Comisión de Garantías. Los informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de 10 días hábiles, debiéndose continuar las actuaciones en caso de no emitirse en dicho plazo.
c. Una vez realizados todos los trámites señalados en los apartados anteriores, El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL remitirá el expediente completo, junto con una propuesta de resolución, al órgano que adoptó la decisión o acuerdo recurrido a efectos de que resuelva aquel.
3. RESOLUCIÓN DEL RECURSO:
a. El recurso deberá resolverse por el mismo órgano que dictó el acto impugnado en el plazo máximo de un mes desde que fue interpuesto. El transcurso del plazo máximo para resolver el recurso se entenderá suspendido cuando se haya otorgado trámite de audiencia al recurrente o cuando la el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL solicite un informe por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
b. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al recurrente para entenderla desestimada por silencio.
CAPÍTULO II
Órganos y cargos del partido
Artículo 16.- Órganos del partido.
Son órganos del partido son los siguientes:
a) LA ASAMBLEA GENERAL.
b) El COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
c) El COMITÉ DE GARANTÍAS.
Artículo 17.- De la Asamblea General
1.- La Asamblea General está formada por el conjunto de las personas afiliadas a IUSTITIA EUROPA, que podrán actuar directamente o por delegación.
2.- Es el máximo órgano de gobierno y representación del partido integrado por el conjunto de sus miembros. En el mismo podrán participar las personas afiliadas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos, no hayan sido sancionadas mediante resolución firme y estén al corriente de pago de las cuotas que se establezcan.
3.- La Asamblea ostenta las siguientes atribuciones:
a. Aprobar el programa político del partido.
b. Aprobar la modificación de los Estatutos y de cualquier reglamento o normativa de carácter general.
c. Elegir y cesar a los miembros del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, según las normas establecidas en los presentes estatutos.
d. Ejercer el control democrático de los órganos de dirección, entre ellos aprobar o rechazar anualmente la gestión del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
e. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión de Garantías del partido, según las normas establecidas en los presentes estatutos.
f. Acordar la disolución del partido en los términos previstos en el Título V de los presentes Estatutos
4. La Asamblea celebrará, de forma ordinaria, una reunión cada año y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL o lo solicite el 30% de las personas afiliadas.
5.- El orden del día será elaborado por la Secretaría e incluirá todos aquellos asuntos que solicite el 30% de las personas afiliadas.
6.- En el caso de convocatoria de Asamblea extraordinaria a solicitud de personas afiliadas, no podrán incluirse más asuntos que los pedidos por aquellas salvo autorización expresa por su parte.
7.- La convocatoria, una vez aprobada por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, deberá comunicarse con una antelación mínima de QUINCE DÍAS HÁBILES a todas las personas afiliadas del partido a través de correo electrónico o de cualquier otro medio válido en Derecho.
8.- El partido arbitrará los medios para que la Asamblea pueda desarrollarse telemáticamente siempre que razones sanitarias o de otra índole lo hagan conveniente o necesario.
9.- La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de un 50% de las personas afiliadas y en segunda convocatoria, una hora después, con la presencia de un 35%.
10.- A tales efectos, será obligatoria la presencia de la Presidencia y la Secretaría, que levantará acta de los asuntos tratados y las mayorías alcanzadas. En caso de que así lo requiera una persona afiliada, recogerá asimismo y de forma sucinta la opinión manifestada por aquella.
11.- El debate de los asuntos incluidos en el orden del día comenzará con su presentación por parte del ponente o la ponente, continuará con la apertura de un turno de intervenciones por las personas afiliadas y concluirá con una nueva intervención del ponente o la ponente.
12.- Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por regla general por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en el caso de la disolución del partido que requerirá mayoría de 3/5 de los miembros presentes.
13.- La votación para la elección de los órganos de dirección se realizará mediante voto libre y secreto.
Artículo 18. El Comité Ejecutivo Nacional
A) Composición.
1.- El Comité Ejecutivo Nacional estará compuesto por entre tres y cinco personas, según determine la Asamblea. Entre ellas, y como mínimo, la Presidencia, la Secretaría General y la Tesorería del partido.
2.- A propuesta del Presidente del partido, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar el cese de cualquiera de sus miembros, sin necesidad de convocar a la Asamblea General, sustituyendo la vacante, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
3.- Del mismo modo, sin necesidad de convocar la Asamblea, el Presidente podrá incorporar nuevos miembros al Comité Ejecutivo Nacional siempre que cuenten con el apoyo de la mayoría simple del Comité Ejecutivo Nacional.
4.- Los miembros así elegidos no podrán alcanzar el 50% de los miembros originalmente elegidos por la Asamblea General. En este último caso, deberá disolverse el Comité Ejecutivo Nacional y convocarse nuevas elecciones.
5.- En caso de defunción o renuncia de cualquiera de los miembros, del Comité Ejecutivo Nacional , su vacante se cubrirá, sin necesidad de convocar a la Asamblea General, a propuesta del Presidente, y por mayoría de dos tercios de sus miembros.
B) Duración del mandato y convocatoria de reuniones. Adopción de acuerdos.
1.- La duración del mandato del Comité Ejecutivo Nacional se extenderá durante un periodo de cuatro (4) años desde su elección salvo que se produzca su disolución con anterioridad.
2.- La disolución del Comité Ejecutivo Nacional podrá ser acordada por el Presidente, o por el propio del Comité Ejecutivo Nacional a instancias de dos tercios de sus miembros.
3.- El Comité Ejecutivo Nacional se disolverá igualmente en caso de prosperar una moción de censura en los términos establecidos por los presentes Estatutos, y en los demás casos contemplados en los Estatutos.
4.- Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de TRES (3) de sus miembros y como mínimo una vez al bimestre, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de tres (3) días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de doce (12) horas plazo de dos meses tras la última reunión del Comité Ejecutivo Nacional coincida con periodo electoral podrá aplazarse la convocatoria hasta 7 días después de las elecciones.
5.- El Secretario General se encargará de dirigir los debates, fijar el orden de las intervenciones, otorgando turno de exposición, réplica y contrarréplica. Debatido el asunto se aprobará o no siguiendo las mayorías necesarias en cada caso.
6.- En el caso de que una de las cuestiones a debatir en la reunión del Comité Ejecutivo Nacional afecte directa o indirectamente a uno de sus miembros, éste se ausentará del debate y votación.
7.-Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
8.- El orden del día lo fijará el Secretario General con el visto bueno del Presidente. No obstante, cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité Ejecutivo Nacional, salvo que la mayoría simple de sus miembros manifieste su oposición.
9.- Las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional podrán ser telemáticas o presenciales; y podrá ser delegada la presencia y el voto en otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional.
10.- El Comité Ejecutivo Nacional aprobará un reglamento para su funcionamiento interno. El debate de los asuntos incluidos en el orden del día comenzará con su presentación por parte del ponente o la ponente, continuará con la apertura de un turno de intervenciones por los miembros presentes y concluirá con una nueva intervención o réplica del ponente o la ponente.
C) Competencias indelegables.
Corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional el gobierno del partido en los períodos comprendidos entre las distintas Asambleas Generales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su momento a la Asamblea General. Y entre estas:
a.- Aprobar los Presupuestos anuales del partido y los presupuestos de las campañas electorales.
b.- Examinar y aprobar las cuentas anuales del partido en el primer trimestre de cada ejercicio.
c.- La gestión económico-financiera del partido y su patrimonio.
d.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de las personas afiliadas
e.- Decidir sobre el alta o baja de las personas afiliadas y resolver sus dudas y denuncias.
f.- Aprobar las coaliciones preelectorales y los acuerdos poselectorales, así como las candidaturas con las que el partido se presente a las elecciones.
g.- Nombrar a las personas portavoces de IUSTITIA EUROPA en el ámbito estatal para la ejecución de la estrategia política.
h.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea general y llevar a cabo las tareas asignadas por dicho órgano.
i. Aprobar los reglamentos internos correspondientes.
j. Todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados a la Asamblea.
Artículo 19.- El Comité de Garantías
1.- El Comité de Garantías es el órgano encargado de defender y garantizar los derechos de las personas afiliadas, así como el cumplimiento de las normas y principios que rigen el partido.
2.- Emitirá informe previo a la resolución de sus quejas, denuncias y recursos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
3.- La Comisión de Garantías está formada por 3 personas afiliadas al corriente de pago de cuotas, que no formen parte del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, y que serán elegidas por la Asamblea para un periodo de 4 años, según el procedimiento de elección detallado en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
4.- La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser validadas por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL por mayoría simple.
Artículo 20.- Representación legal del partido.
Ostentará la representación legal del partido la persona que sea titular de la Presidencia del partido. El presidente podrá delegar la representación legal del partido mediante poder notarial en cualquier persona afiliada, por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legalmente establecida. Esta delegación no será eficaz en tanto no sea ratificada por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL y podrá ser revocada en cualquier momento por el mismo procedimiento.
TITULO IV
Régimen económico-patrimonial;
documental y de contabilidad
CAPÍTULO I
Artículo 21.- Determinación del responsable económico-financiero del Partido.
El TESORERO será nombrado por acuerdo del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con el artº 14 bis 1. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos y sus funciones serán las siguientes:
1.- La llevanza de la contabilidad en los términos dispuestos por los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
2.-La elaboración de las cuentas anuales, su presentación ante el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación y su remisión ante el Tribunal de Cuentas conforme disponen los apartados 3 a 9 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
3.- La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.
4.- Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos, si bien para importes superiores a 50.000 euros deberá contar con la firma mancomunada de al menos otro miembro del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
5.- Cualquier otra función relativa a la gestión económico-financiera y patrimonial del partido que no esté expresamente atribuida a otros órganos o que éstos le deleguen.
CAPÍTULO II
Régimen económico patrimonial
Artículo 22.- Patrimonio fundacional.
El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional.
Artículo 23.- Recursos económicos.
Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:
1.- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y simpatizantes.
2.- Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos. Podrá financiarse a través de los recursos enumerados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
3.- Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
4.- Aportaciones de sus cargos públicos, representantes institucionales y personal contratado.
5.- Microcréditos suscritos con particulares.
6.- Beneficios de las actividades que organice IUSTITIA EUROPA (venta de merchandising, eventos...).
7.- Otras fuentes como herencias, legados, etc. que estén previstas en la legislación vigente.
8.- Se excluye expresamente el recurso a vías de financiación o préstamo procedentes de entidades financieras.
CAPÍTULO III
Régimen de administración y contabilidad
Artículo 24.- Aprobación, fiscalización y control de Presupuestos y Cuentas.
La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y a las leyes de aplicación para los partidos políticos. La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
1. El ejercicio económico es anual, empezando el 1/1 y acabando el 31/12 de cada año.
2. El Comité Ejecutivo Nacional aprobará los Presupuestos anuales del partido en el último trimestre de cada ejercicio.
3. El Comité Ejecutivo Nacional aprobará en el primer trimestre de cada año las cuentas anuales del partido y dará cuenta de ellas en la próxima sesión que celebre la Asamblea.
4. Las Cuentas anuales se remitirán al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.o) de la Ley Orgánica 6/2002.
5. El partido publicará en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario.
6. Una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio, el partido lo hará público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días.
7. La función de intervención de los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico corresponderá al COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL que funcionará como órgano de control democrático.
Artículo 25.- Régimen documental y obligaciones contables.
1. El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.
2. La contabilidad se adecuará a los principios y a las normas de contabilidad aceptados generalmente, así como a los planes específicos de contabilidad para partidos políticos que puedan establecerse. Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 26.- Disolución
TÍTULO V
Disolución del partido
1. El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea, convocada en sesión extraordinaria al efecto, y por una mayoría de 3/5 de los presentes.
2. El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a organizaciones vinculadas a la consecución y defensa de los derechos humanos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR. Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de la inscripción de IUSTITIA EUROPA en el Registro de Partidos Políticos.
2.- DE LA DONACIÓN A IUSTITIA EUROPA. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE DONACIÓN A IUSTITIA EUROPA
Naturaleza de la donación
Las donaciones realizadas a Iustitia Europa tienen carácter libre, voluntario y no finalista, destinándose al conjunto de fines generales del partido, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
Límites y legalidad
Solo se aceptarán donaciones procedentes de personas físicas que se identifiquen correctamente mediante nombre completo, DNI/NIE/PASAPORTE y dirección completa. No se aceptaran donaciones anónimas ni procedentes de personas jurídicas, por lo que de realizarse, estas serán devueltas en cada ejercicio al Banco de España. Rogamos completen todos los datos del formulario, ya que es un requisito legal.
Uso de los fondos
Los fondos podrán ser utilizados, entre otros fines, para el sostenimiento de la actividad política, gastos de organización, campañas de comunicación, procedimientos judiciales en los que el partido esté personado, y cualquier otro gasto vinculado a los objetivos generales de Iustitia Europa.
Transparencia y protección de datos
Iustitia Europa garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales de transparencia y la protección de los datos personales de los donantes, conforme a la normativa vigente. En este sentido, dichos datos no se transmiten ni utilizan a excepción de lo estipulado en la política de privacidad y aviso legal.
Renuncia a contraprestación
La donación no genera ningún derecho a contraprestación, beneficio, privilegio ni influencia en las decisiones políticas u organizativas del partido.
3.- DE LA AFILIACIÓN A IUSTITIA EUROPA: TÉRMINOS Y CONDICIONES DE AFILIACIÓN A IUSTITIA EUROPA
1. Objeto y Ámbito de Aplicación
Los presentes términos y condiciones regulan el proceso de afiliación, los derechos y deberes de los afiliados, así como el régimen de bajas y sanciones dentro de Iustitia Europa, movimiento político ciudadano orientado a transformar el sistema desde la acción directa, la denuncia de la corrupción y la recuperación de la soberanía popular.
2. Requisitos para la Afiliación
Podrá solicitar su afiliación cualquier persona física mayor de 18 años, que:
Manifieste su voluntad libre y expresa de colaborar con los fines de Iustitia Europa.
Acepte el manifiesto y el contrato político de Iustitia Europa.
Al realizar la afiliación y completar el proceso de pago, se acepta lo anterior.
3. Procedimiento de Afiliación
La afiliación podrá formalizarse mediante formulario electrónico en la página web oficial www.iustitiaeuropa.es, o por cualquier otro canal habilitado.
Será necesario cumplimentar el formulario de inscripción, y aceptar estos términos y condiciones.
Iustitia Europa se reserva un plazo máximo de 30 días para examinar y aprobar la solicitud. En caso de no pronunciarse expresamente en dicho plazo, se entenderá aceptada provisionalmente, salvo objeciones debidamente motivadas.
4. Derechos de las Personas Afiliadas
Las personas afiliadas a Iustitia Europa tendrán derecho a:
Participar en los procesos deliberativos y de toma de decisiones internas.
Ser informadas sobre las actividades del movimiento y participar en ellas.
Proponer iniciativas, expresar opiniones libremente y contribuir al desarrollo político de Iustitia Europa.
Elegir y ser elegidas en los órganos de representación interna, conforme a las normas que se establezcan.
Recibir formación política y jurídica relacionada con los fines del movimiento.
5. Deberes de las Personas Afiliadas
Las personas afiliadas deberán:
Respetar los principios y valores del movimiento, así como sus decisiones democráticas.
Contribuir activamente a las acciones promovidas por Iustitia Europa.
Abstenerse de realizar declaraciones públicas contrarias a los fines del movimiento que atenten contra su cohesión.
Estar al corriente en el pago de las cuotas (en caso de que se establezcan).
No militar en otra organización política.
6. Baja, Suspensión y Expulsión
La baja en Iustitia Europa podrá producirse por:
Voluntad expresa del afiliado comunicada por escrito al correo electrónico administracion@iustitiaeuropa.es . Rogamos que si desea darse de baja en la afiliación se comunique antes del recibo o cuota, puesto que generan intereses al partido de 4, 25 euros por cada recibo devuelto por el afiliado, perjudicando a la financiación del partido. La baja es libre, pero rogamos por favor, lo comuniquen antes del recibo para no incurrir Iustitia Europa en dichos gastos bancarios.
Incumplimiento grave o reiterado de los deberes establecidos.
Impago prolongado de cuotas, si las hubiera.
Incompatibilidad manifiesta con los fines del movimiento, incluida la militancia en partidos políticos tradicionales del sistema o actuaciones que perjudiquen gravemente su imagen pública.
En caso de posibles sanciones disciplinarias, se garantizará siempre:
Audiencia previa al afectado.
Resolución motivada por el órgano competente.
Derecho a presentar alegaciones y recurso interno.
7. Protección de Datos
Los datos personales de los afiliados serán tratados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos. Su tratamiento se realizará con la única finalidad de gestionar la relación de afiliación, participación interna y comunicaciones informativas del movimiento.
8. Disposiciones Finales
Iustitia Europa podrá modificar estos términos en cualquier momento, notificándolo a los afiliados a través de los canales oficiales.
La aceptación de estos términos implica la plena conformidad con las normas de funcionamiento y el ideario del movimiento, orientado a una transformación política, real, ética y al margen del régimen del 78.
IMPORTANTE: A partir del 1 de julio de 2025, todos los recibos bancarios de los afiliados, mediante recibo SEPA emitidos por el Banco Sabadell, se pasarán al pago entre el 1 y 5 de cada mes. (nota del 25-06-2025 )