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DESPARTIDIZACIÓN DEL ESTADO

  • Límite de mandatos para diputados, senadores, ministros, presidentes autonómicos, alcaldes, y cualquier otro cargo electo. Reforma del artículo 68 y 98 donde se especificará que el Presidente del Gobierno no podrá ejercer el cargo por un período superior a dos mandatos completos, consecutivos o alternos. Este límite se aplicará también a los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Presidentes autonómicos, Consejeros, alcaldes, concejales y en definitiva a cualquier otro cargo electo del Poder Ejecutivo o Legislativo.
  •  Independencia del Tribunal Constitucional. Doble reforma. El art. 159 de la Constitución y la reforma integral de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
    • Los Magistrados del Tribunal Constitucional serán elegidos por votación directa entre el cuerpo de juristas de carrera en activo. Dicha elección será ratificada por referéndum vinculante.
    • Elegidos entre Magistrados, Fiscales, abogados del Estado, Catedráticos y Doctores de Derecho, todos ellos con más de 25 años en el ejercicio de su profesión.
    • No pueden haber tenido cargo político ni militancia en partido político en los últimos 30 años.
    • Mandato de 9 años no renovable.
    • Prohibido aceptar cargos privados durante 15 años tras dejar el TC y prohibida la pertenencia a asociaciones de tipo político o ideológico.
  • El CGPJ es elegido por los jueces, no por los políticos. Reforma del art. 122 de la CE. El Consejo General del Poder 11 Judicial estará integrado por diez miembros, siendo todos ellos jueces, magistrados, abogados del Estado, fiscales, catedráticos o doctores de derecho, con más de 20 años de experiencia profesional, elegidos por sufragio directo y secreto entre todos los jueces y magistrados en activo.
  • La Fiscalía General del Estado, es del Estado, no del Gobierno. Reforma del art. 124 de la CE y del Estatuto del Ministerio Fiscal (EOMF). El Fiscal General del Estado es nombrado por el CGPJ entre fiscales de reconocido prestigio con más de veinte años de ejercicio profesional por un periodo de 9 años no renovables. El Ministerio Fiscal actuará con plena autonomía respecto del Gobierno, rigiéndose por criterios de legalidad, imparcialidad, neutralidad y servicio a los españoles. Se prohíbe expresamente la emisión de instrucciones por parte del Poder Ejecutivo.
  • Transparencia electoral a través de Juntas Electorales compuestas por los ciudadanos. Reforma de la Constitución Española. Nuevo artículo 81 bis CE. Las Juntas Electorales serán órganos permanentes e independientes, encargados de garantizar la limpieza, transparencia y neutralidad del proceso electoral. Estarán compuestas exclusivamente por ciudadanos seleccionados por sorteo público entre el censo electoral, con exclusión de cargos públicos, miembros de partidos políticos, y personal de la Administración en activo. Por un periodo de cinco años, retribuidas y con obligación de actuar con transparencia, publicidad de todas sus deliberaciones y votaciones, y trazabilidad digital de sus decisiones.
  • Transparencia en la política. Fin de los privilegios a ex altos cargos. Supresión de oficinas, chóferes, asesores, escoltas. Eliminación de pensiones e indemnizaciones especiales, más allá del régimen común de cotización. Inhabilitación temporal (5 años) para incorporarse a empresas que hayan sido contratistas del Estado mientras ejercían. Obligación de presentar declaración de actividades y patrimonio durante 5 años tras el cese. Sanciones por uso indebido de recursos públicos tras dejar el cargo.
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