LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Dotaremos de legitimación activa a asociaciones, partidos, plataformas, organizaciones y ciudadanos en causas judiciales de interés general y se reformará el art. 125 de la Constitución para salvaguardar la figura histórica de la acusación popular en España de la siguiente forma. Nueva redacción del art. 125: Los ciudadanos, individualmente o colectivamente a través de asociaciones, partidos políticos, u organizaciones, tienen el derecho inalienable a ejercer la acción popular como garantía de control democrático del sistema judicial, y de lucha efectiva contra la corrupción, la impunidad y cualquier forma de abuso de poder.
Se reconoce expresamente la legitimación activa de las acusaciones populares en la defensa del interés general, prohibiéndose cualquier restricción arbitraria, requisito discriminatorio o limitación que desvirtúe su función o impida su ejercicio real y efectivo. La acción popular no podrá ser objeto de obstáculos normativos o procesales, ni podrá contravenir el principio de inmediatez de los procedimientos, que la vacíen de contenido, garantizando su plena operatividad como herramienta de justicia ciudadana frente a los delitos que atenten contra el bien común