EL TRIBUNAL SUPREMO MULTA A IUSTITIA EUROPA CON 800 EUROS
Mon, 17 Mar 2025 07:34:00 +0100- EL TRIBUNAL SUPREMO MULTA CON OCHOCIENTOS EUROS A IUSTITIA EUROPA POR DENUNCIAR EL CIERRE DE TELEGRAM EN 2024.-
- LA FORMACIÓN RECURRE LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART.25CE) y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ART.24CE)
Madrid, 17 de marzo de 2025 - En un auto notificado el 17 de marzo de 2025, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo impone IUSTITIA EUROPA una multa de 800 euros por haber conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en abuso de derecho, todo ello, tras la presentación de una querella por parte de Iustitia Europa contra el Magistrado Santiago Pedraz Gómez, titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional por el cierre de TELEGRAM.
El cierre de dicha red social, ordenado por el Juzgado Central de Instrucción número 5 generó una grave controversia jurídica y social entre el 22 y el 25 de marzo de 2024. Esta decisión, de gran impacto en el ámbito de los derechos fundamentales, puso en entredicho el principio de proporcionalidad en la adopción de medidas cautelares por parte de los órganos judiciales.
El 22 de marzo de 2024 se ordenó por parte del Magistrado Pedraz, el cierre de la red social TELEGRAM, que utilizan en España más de 8.000.000 millones de personas, para tres días más tarde, el 25 de marzo de 2024, modificar la resolución judicial y afirmar en el segundo auto, tras una providencia solicitada a la Comisaria General de la Policía Nacional, que la medida era no proporcional y excesiva. Por tal motivo y ante la gravedad de los hechos en juego, fueron denunciados por Iustitia Europa con la interposición de una querella ante el Tribunal Supremo y una posterior ampliación por la modificación de la resolución judicial al considerar que existían indicios racionales de la supuesta comisión del delito de PREVARICACIÓN JUDICIAL.
A juicio de Iustitia Europa, el Auto que decretó el cierre de la plataforma no llevó a cabo un análisis adecuado del conflicto entre derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información, reconocidos en el art. 20 de la Constitución Española y artículo 17 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en detrimento de intereses privados de la propiedad intelectual. En síntesis, estando en juego derechos fundamentales, estos fueron privados respecto a derechos convencionales.
El 17 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo dictó un auto inadmitiendo la querella presentada por Iustitia Europa. Dicha resolución, ordenó la apertura de una pieza separada para examinar si había existido abuso de derecho o mala fe procesal. En dicho auto, se utilizaron diversos términos que a juicio de la formación política se separan de la mesura que debe reinar en las resoluciones judiciales. Se utilizaron los siguientes términos para rechazar la querella; “DESCABELLADO", "DESVARÍO", y expresiones exclamativas o signos como ¡! o "¡DOS!" así como términos "COMO CON FÓRCEPS".
El Tribunal desestimó dicho recurso el 27 de enero de 2025, lo que llevó finalmente a la imposición de la sanción el 6 de marzo de 2025 por importe de OCHOCIENTOS EUROS, sin valorar adecuadamente la entidad del daño causado y el principio de legalidad y proporcionalidad.
A juicio del partido, al sancionar a IUSTITIA EUROPA por el ejercicio legítimo de la acción penal, está sentando un peligroso precedente que restringir el derecho de los ciudadanos a exigir responsabilidades a los jueces cuando estos dictan resoluciones arbitrarias o injustas. No existían otras vías procesales para impugnar la decisión del magistrado Pedraz, ya que IUSTITIA EUROPA no era parte en el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional. Privar a la ciudadanía de la posibilidad de acudir a la acción penal cuando se vulneran derechos fundamentales supone una grave limitación de la tutela judicial efectiva y una regresión en términos de transparencia y control del poder judicial.
Además, la sanción impuesta carece de proporcionalidad, dado que no se ha acreditado la existencia de un perjuicio procesal real derivado de la interposición de la querella, ni se ha justificado de manera suficiente la cuantificación de la multa en 800 euros. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que las sanciones por abuso de derecho o mala fe procesal deben ser debidamente motivadas y ajustadas a la entidad del daño causado.
En este caso, la resolución sancionadora carece de un análisis y se basa en valoraciones subjetivas, sin explicar por qué la cantidad es la adecuada ni por qué se ha considerado que la actuación de IUSTITIA EUROPA excedía el ejercicio legítimo del derecho a la acción penal. Por tales motivos, se ha interpuesto el correspondiente recurso de audiencia en justicia ante la SALA de lo Penal del Tribunal Supremo.
"Hoy nos multan a nosotros por denunciar, mañana podrían ser ustedes”
