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CASO JUANA RIVAS-ARCURI: FALSOS RELATOS Y SUSTRACCIÓN DE MENORES

Iustitia Europa Wed, 23 Jul 2025 00:00:00 +0200
23 de julio de 2025
El conflicto judicial entre Juana Rivas y Francesco Arcuri ha sido lamentablemente instrumentalizado en España, erigiéndose como una bandera emocional por parte de determinados sectores ideológicos que han pretendido ocultar su verdadera naturaleza jurídica: estamos ante un caso de sustracción internacional de menores, resuelto con estricta sujeción al Derecho, y no ante un supuesto de desprotección institucional de una mujer o de complicidad patriarcal entre Estados.

En lugar de analizar con el rigor exigible los fundamentos jurídicos y los compromisos internacionales vinculantes para España, se ha difundido —especialmente desde la arena política y mediática— la falaz narrativa de que el Estado español está “entregando” a menores a un padre violento por meras exigencias formales, impuestas por una justicia italiana supuestamente insensible.

Esta visión no solo es jurídicamente insostenible, sino que erosiona gravemente los cimientos de la cooperación judicial europea: el principio de confianza mutua entre sistemas democráticos que comparten un acervo común de garantías y derechos fundamentales.

I. El Marco Normativo: Un Imperativo Jurídico Ineludible

La resolución del caso se articula en torno a dos instrumentos jurídicos de aplicación directa y obligatoria:
  • El Reglamento (CE) nº 2201/2003, conocido como Bruselas II bis (vigente durante los hechos cruciales y hoy sustituido por el Reglamento (UE) 2019/1111 o Bruselas II ter).
  • El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Ambas normas consagran un principio rector indiscutible: la competencia para decidir sobre la responsabilidad parental corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el menor tenga su residencia habitual (Artículo 8 del Reglamento Bruselas II bis). En el presente caso, dicha residencia estaba inequívocamente, y además ya fuera de todo debate, establecida en Italia. A esta regla de competencia se superpone el principio de confianza mutua, pilar fundamental del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la UE. Este principio no es una mera cortesía diplomática, sino una obligación jurídica que impide a un tribunal nacional erigirse en instancia revisora de las resoluciones firmes dictadas en otro Estado miembro, salvo por las causas tasadas y de interpretación restrictiva previstas en la propia normativa.

II. La Decisión Judicial Española: Cumplimiento, no Subordinación

El auto dictado por el juzgado de Granada que ordena la ejecución de la resolución italiana es la consecuencia ineludible de aplicar el ordenamiento jurídico vigente. Dicha actuación se fundamenta en:
  • Una sentencia italiana firme que atribuye la custodia al progenitor residente en Italia.
  • El marco normativo europeo, que ordena el reconocimiento y la ejecución de dichas resoluciones sin procedimientos intermedios (exequatur).
  • Los principios de Derecho internacional ratificados por España, cuyo procedimiento de ejecución se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
España carece de margen legal para reexaminar el fondo del asunto. La única excepción, contemplada en el artículo 13 del Convenio de La Haya, es la existencia de un riesgo grave e inminente para el menor que no pueda ser mitigado por las autoridades del Estado de retorno. Como ha reiterado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, esta excepción debe interpretarse de forma restrictiva para no vaciar de contenido el objetivo del Convenio: disuadir los traslados ilícitos.

III. El Proceso Penal Italiano: Relevancia en su Jurisdicción

La existencia de un proceso penal en Italia contra D. Francesco Arcuri por presuntos malos tratos es, sin duda, un hecho relevante que debe ser sustanciado con todas las garantías. Sin embargo, su existencia no suspende per se la ejecutoriedad de las resoluciones civiles firmes sobre custodia. El Tribunal Constitucional español ha avalado esta posición, diferenciando las exigencias de la tutela judicial efectiva en cada orden jurisdiccional.
La vía procesalmente correcta no es la desobediencia, sino esperar al desenlace del juicio penal y, de acreditarse los hechos, instar una modificación de las medidas de custodia ante el juez italiano, que es y sigue siendo el competente. No es jurídicamente admisible que un tribunal español usurpe la competencia del juez natural y predeterminado por la ley basándose en procedimientos penales en curso o en elementos probatorios no consolidados en una sentencia firme.

IV. La Deconstrucción de Falsos Relatos

Se ha intentado instalar la falaz premisa de una asimetría de garantías, sugiriendo que España colabora con un país "menos garantista". Esta afirmación es doblemente falsa. Primero, porque Italia es un Estado de Derecho con un sistema de garantías procesales homologable al español. Segundo, porque los propios tribunales españoles actúan como "jueces del Convenio" en sentido inverso: cuando un menor es sustraído y traído ilícitamente a España, ordenan su restitución aplicando los mismos principios. No estamos, pues, ante una rendición de soberanía, sino ante el ejercicio responsable de una justicia internacional que protege al menor de los efectos perniciosos del fórum shopping y de la justicia privada.

Cabe recordar que Juana Rivas fue diagnosticada en Italia como una persona que «muestra una gran capacidad manipuladora», «grave funcionamiento mental patológico asociado a desorganización del pensamiento», «emocionalidad lábil», «no es capaz de procesar sus experiencias», «comprensión de la realidad deficiente» y que es «totalmente inconsciente del daño psicológico generado a los hijos»  y posteriormente condenada en España por el  Juzgado de lo Penal de  Granada la condena a un total de cinco años de prisión y a la privación de la patria potestad de sus dos hijos menores durante seis años.

V. El Interés Superior del Menor en el contexto del Estado de Derecho

Se ha invocado de forma abstracta el "interés superior del menor" para justificar la inejecución de la resolución italiana. Sin embargo, este principio no puede ser un cheque en blanco para vulnerar normas imperativas. La jurisprudencia del TJUE ha clarificado que dicho interés, en casos de sustracción, se asocia precisamente con la restitución inmediata para restablecer el  statu quo ante y evitar que el progenitor sustractor se beneficie de su propio acto ilícito. El interés superior del menor exige estabilidad, seguridad jurídica y el respeto a los cauces legalmente establecidos.

VI. El Sesgo de Excepcionalidad Jurídica y el precedente Puigdemont

Subyace en ciertos debates nacionales una perniciosa tendencia a proyectar un sesgo de excepcionalidad jurídica y moral sobre nuestro ordenamiento jurídico español, tan por cierto en entre dicho, tras las recientes sentencias del Tribunal Constitucional. Esta actitud ha cosechado sonoros fracasos jurídicos internacionales, como el caso de Carles Puigdemont.
Cuando tribunales de Bélgica o Alemania denegaron la entrega en base al principio de doble incriminación, no actuaron por afinidad ideológica, sino aplicando de forma técnica las reglas de la Orden Europea de Detención y Entrega. El sistema de cooperación judicial europeo se basa en reglas objetivas, no en valoraciones políticas. Si España exige a sus socios el cumplimiento riguroso de sus solicitudes, debe aplicar la misma reciprocidad y rigor al ejecutar las resoluciones que emanan de ellos. En el caso Rivas-Arcuri, ese respeto se traduce en cumplir con las resoluciones italianas, cosa que no se esta realizando, porque a la vista está que llevamos más de siete meses desde que Juana Rivas, volvió a sustraer a su hijo menor, del que tiene la guarda y custodia, según los tribunales italianos, únicos competentes en la materia.

VII. La Entrega del Menor del 22 de julio de 2025: Nuevo bochorno de los servicios sociales de Granada

El pasado 22 de julio de 2025 tuvo lugar uno de los episodios más vergonzosos en la historia reciente de la justicia de familia española. La ejecución de la resolución italiana, que debía restituir al menor a su entorno legal en Italia, fue convertida por el entorno judicial y administrativo de Granada en una escena humillante para el Estado de Derecho. El punto de encuentro familiar, lejos de cumplir una función neutral, fue escenario de una claudicación absoluta de las instituciones ante una narrativa emocional que contradice las resoluciones judiciales firmes. El menor, con solo 11 años, desbordado emocionalmente por la presión mediática, social y maternal, se negó a ir con su padre —pese a que este ostenta la custodia reconocida por Italia— y la autoridad española aplazó a hacer cumplir la orden internacional, dando un nuevo plazo de tres días a las partes, algo inaudito puesto que la sentencia italiana debía ser cumplida. Si se hubiera prevenido, con los antecedentes existentes respecto de Juana Rivas y la utilización de los menores, seguramente la situación producida hubiera sido otra bien diferente, pero lejos de prevenir los acontecimientos, que tristemente sucedieron en el punto de encuentro, la situación se desbordó y el estado fracasó.

Los servicios sociales de Granada, lejos de actuar como garantes del interés superior del menor, se plegaron a la estrategia de Juana Rivas. La inacción judicial y la pasividad administrativa comprometen seriamente la credibilidad del Estado en el marco del sistema de cooperación judicial europeo e incluso de los propios poderes del estado, incapaces de cumplir las resoluciones judiciales por la presión social.

Conclusión

El caso Rivas-Arcuri no es una cuestión de ideología, sino de legalidad. No es un asunto de sentimientos, sino de respeto al Derecho. La justicia no puede edificarse sobre relatos emocionales o campañas de presión. Peligroso antecendete seria que la justicia estuviera doblegada a bochornosas situaciones como las vividas este pasado 22 de julio de 2025. En este caso, la única vía conforme a Derecho es acatar lo que dictan los tratados internacionales, ejecutar la resolución del tribunal italiano y permitir que sea este —y solo este— quien determine el futuro de los menores, a la luz de todas las circunstancias, incluido el proceso penal en curso.

Luis María Pardo

Abogado en Derecho Internacional y Derechos Fundamentales.
CASO JUANA RIVAS-ARCURI: FALSOS RELATOS Y SUSTRACCIÓN DE MENORES
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