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IUSTITIA EUROPA CREE QUE HA LLEGADO EL MOMENTO DE ACTUAR Y LLEVA ANTE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EL POSIBLE CRIMEN DE GUERRA DE MARRUECOS CONTRA ESPAÑA
Mon, 10 Aug 2026 00:00:00 +0200
10 de agosto de 2026
- SOLICITA INVESTIGAR SI LOS HECHOS DE CEUTA VULNERAN EL ESTATUTO DE ROMA Y PUEDEN CONSTITUIR CRÍMENES INTERNACIONALES.
- PIDE INVESTIGAR LA POSIBLE UTILIZACIÓN DE POBLACIÓN CIVIL MARROQUÍ COMO INSTRUMENTO DE PRESIÓN Y AGRESIÓN CONTRA ESPAÑA.
El partido político Iustitia Europa ha presentado hoy ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), en La Haya, una de denuncia por los graves hechos ocurridos en Ceuta los días 30 y 31 de julio de 2026.
La denuncia, presentada por Iustitia Europa y su presidente, el abogado Luis María Pardo, solicita que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional investigue la posible responsabilidad penal internacional de las autoridades de Marruecos, entre ellas, el Rey Mohammed VI, y Aziz Akhannouch, primer ministro marroquí, así como de cualquier otra que pudiera haber intervenido en los hechos.
El escrito pide determinar si la entrada masiva de población desde Marruecos hacia territorio español fue espontánea o si pudo existir planificación, facilitación, dirección o instrumentalización desde estructuras del Estado marroquí, utilizando población civil —incluidos menores— como instrumento de presión sobre España. Iustitia Europa solicita a la Corte que examine la posible concurrencia de crímenes de guerra y crimen de agresión, además de la eventual aplicación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, prestando especial atención al concepto de guerra híbrida y utilización de población civil en operaciones contra otro Estado. La denuncia reclama también que se investigue la posible existencia de órdenes, comunicaciones, informes de inteligencia, actuaciones previas sobre los controles fronterizos y cualquier elemento que permita esclarecer quién conocía, permitió, promovió u organizó los acontecimientos.
Luis María Pardo, ha afirmado que “Más de 70.000 personas llegaron desde Marruecos hacia territorio español en cuestión de horas. Una operación de esa magnitud no puede despacharse como una simple casualidad. Hay que investigar cómo se produjo, quién lo sabía y si existió algún grado de organización o facilitación desde estructuras del Estado marroquí. Además, entre esas personas había menores que han quedado abandonados en Ceuta. Si se utilizó población civil, y especialmente menores, como instrumento de presión contra España, estamos ante unos hechos de enorme gravedad.”
Además ha añadido que : Ante un episodio de esta magnitud y trascendencia geopolítica, consideramos necesario poner los hechos también en conocimiento de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para que determine si pueden ser constitutivos de alguno de los crímenes de su competencia. Nos estamos jugando mucho: nuestra soberanía y la seguridad de nuestras fronteras. Hay que esclarecer todas las responsabilidades y evitar que algo así pueda volver a ocurrir"
En cuanto a la competencia de la Corte Penal Internacional, IUSTITIA EUROPA sostiene que la ausencia de ratificación por Marruecos no impide por sí sola que la Fiscalía examine la situación. Marruecos firmó el Estatuto de Roma el 8 de septiembre de 2000, aunque no lo ha ratificado. La firma no equivale a una aceptación plena de la jurisdicción, pero tampoco convierte automáticamente en imposible cualquier actuación de la Corte. La propia práctica de la CPI ha admitido el examen de hechos vinculados a Estados no Parte cuando concurre otra base de jurisdicción.
Entre los precedentes más relevantes se encuentran Costa de Marfil y Ucrania, que aceptaron la competencia mediante declaraciones del artículo 12.3 antes de convertirse en Estados Parte, y el asunto Bangladesh/Myanmar, donde la Corte consideró relevante que parte de la conducta o de los elementos del crimen se produjeran en territorio de un Estado Parte. [1] Por ello, IUSTITIA EUROPA ha pedido a la Fiscalía que analice expresamente hasta dónde puede extenderse su competencia en este caso, teniendo en cuenta que una parte sustancial de los hechos, su consumación o sus efectos se produjeron en Ceuta, territorio español, y que España sí está sometida a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
[1] https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/iccdocs/otp/OTP-Policy_Paper_Preliminary_Examinations_2013-SPA.pd