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IUSTITIA EUROPA PIDE AL SUPREMO QUE RECHACE EL RECURSO DEL GOBIERNO Y MANTENGA LAS CAUTELARES DE LA LEY DE NIETOS
Thu, 24 Sep 2026 00:00:00 +0200
24 de septiembre de 2026
- EL RECURSO DEL ESTADO CONFUNDE EL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: IUSTITIA NO PIDE ANULAR NACIONALIDADES, SINO CONTROLAR SUS EFECTOS CENSALES Y ELECTORALES
Madrid, 24 de septiembre de 2026.- El partido político Iustitia Europa ha presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo su oposición al recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, que estimó las medidas cautelares solicitadas en el procedimiento 1013/2026. La formación interesa la desestimación íntegra del recurso y la confirmación de las cautelares acordadas. El Supremo acordó cautelarmente suspender determinados efectos electorales e inscripciones en el CERA, con excepciones para supuestos de exilio acreditado.
Uno de los principales argumentos de Iustitia consiste en delimitar con precisión el objeto de su procedimiento y que se responda a lo que el partido político señaló, no a otra cosa. El partido político Iustitia sostiene que la Abogacía incorpora a su recurso argumentos y pretensiones que no han sido formulados por ellos sino por otro partido político, en un procedimiento muy distinto que ha utilizado un recurso de inconstitucionalidad. El recurso 1013/2026 promovido por Iustitia Europa tiene su origen en la denuncia que la formación llevó ante la Junta Electoral Central el 28 de junio de 2026 y desencadenó todos estos acontecimientos. Posteriormente, Iustitia fue la primera en presentar el recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 21 de julio de 2026, con un recurso ordinario con objeto y causa de pedir propios. No se debe mezclar ambos.
Luis María Pardo, presidente de la formación y letrado en el procedimiento, señala: “La Abogacía del Estado tiene que combatir lo que Iustitia ha planteado en este procedimiento, no atribuirnos las pretensiones de otro partido en otro recurso. Nuestro procedimiento tiene un objeto propio y debe resolverse sobre aquello que nosotros hemos pedido.” El recurso de oposición de Iustitia insiste además en diferenciar jurídicamente nacionalidad, inscripción censal y ejercicio del derecho de sufragio. Iustitia recuerda que lo ha venido defendiendo siempre en su batalla por la transparencia electoral, que la adquisición de la nacionalidad no determina por sí sola el ejercicio del voto en cualquier proceso electoral, que requiere los presupuestos establecidos por la legislación electoral y la correspondiente inscripción censal. El escrito presentado utiliza, entre otros ejemplos, las elecciones municipales y el régimen de las elecciones europeas.
“Aquí no estamos pidiendo que se anulen nacionalidades. Estamos hablando de cómo se forma el censo electoral, cómo se acredita cada alta, a qué circunscripción se adscribe y qué controles existen para poder verificarla. Son cuestiones distintas y el propio ordenamiento las trata de forma distinta.”, afirma Pardo.
Uno de los puntos centrales del recurso de oposición de Iustitia se encuentra en los documentos aportados por la propia Abogacía del Estado. Según recoge el escrito, esa documentación reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA contienen automáticamente el dato que permita identificar la concreta vía por la que se adquirió la nacionalidad y que resulta necesario acudir individualmente a los expedientes para realizar esa diferenciación.
También refleja algo muy importante: la necesidad de revisar 168.896 expedientes en uno de los grupos analizados y las dificultades técnicas para reconstruir posteriormente la cadena entre nacionalidad, registro consular y alta electoral. La formación considera que estos datos refuerzan precisamente el fundamento de las cautelares. El escrito destaca que la propia JEC había reconocido que la información facilitada por la Oficina del Censo Electoral no permitía alcanzar un pronunciamiento claro sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del CERA y sobre determinados criterios de adscripción municipal.
“La paradoja es evidente: se recurre el Auto aportando documentos que terminan demostrando la dificultad de saber, dentro del propio sistema, de dónde procede cada alta y cómo reconstruirla. Eso es precisamente trazabilidad, y eso es precisamente lo que venimos reclamando.”, sostiene Pardo. Iustitia también rechaza que el procedimiento suponga un juicio de constitucionalidad sobre la Ley 20/2022. Esto no es lo que Iustitia pedía en su recurso ante el Tribunal Supremo.
La posición del partido Iustitia se centra en determinar si la Instrucción de 25 de octubre de 2022 respetó los límites de la ley que interpretaba o introdujo contenido material no previsto por el legislador, cuestión que la formación sitúa en el ámbito de la legalidad ordinaria, la jerarquía normativa y el control de la actuación administrativa.
Respecto de los ciudadanos potencialmente afectados, el recurso de oposición presentado por el partido Iustitia recuerda que nos encontramos ante una pieza cautelar y no ante la sentencia sobre el fondo. El Auto no anula nacionalidades ni resuelve definitivamente su situación jurídica. Además, la propia Abogacía reconoce que un eventual defecto de emplazamiento sería susceptible de subsanación, por lo que Iustitia considera contradictorio invocar al mismo tiempo esa circunstancia para solicitar la nulidad íntegra de las cautelares.
“Que se protejan todas las garantías de los afectados, por supuesto. Pero estamos ante medidas cautelares y existe un procedimiento para subsanar cualquier emplazamiento que resulte necesario. Lo que no tiene sentido es reconocer que puede subsanarse y utilizarlo después para intentar derribar todo el Auto.”, concluye Pardo.
Iustitia solicita finalmente al Tribunal Supremo que desestime el recurso de reposición de la Abogacía del Estado y confirme íntegramente el Auto de 10 de septiembre de 2026, manteniendo las medidas destinadas a preservar la trazabilidad, regularidad y control del censo electoral hasta que recaiga sentencia sobre el fondo. - LA DOCUMENTACIÓN DEL PROPIO ESTADO EVIDENCIA EL PROBLEMA: NO EXISTE UNA TRAZABILIDAD AUTOMÁTICA DE CADA ALTA EN EL CERA