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IUSTITIA EUROPA HA SOLICITADO AL TRIBUNAL SUPREMO LA SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL 29N.
Fri, 09 Oct 2026 00:00:00 +0200
09 de octubre de 2026
IUSTITIA EUROPA ADVIRTIÓ EN LA PRIMERA DENUNCIA ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL, EL 28 DE JUNIO, LA POSIBILIDAD REAL Y GRAVE DE VOTAR CON UN CENSO ADULTERADO: HOY ESTA EN JUEGO LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DE NUESTRAS INSTITUCIONES.
El partido político Iustitia Europa ha presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo un escrito solicitando la suspensión cautelar de la votación correspondiente a las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre, durante el tiempo estrictamente indispensable para garantizar la ejecución efectiva del Auto dictado por el propio Tribunal Supremo el pasado 10 de septiembre. La petición se formula dentro del procedimiento 1013/2026 y además porque Iustitia Europa concurre a las elecciones generales del 29N partiendo del hecho que la formación considera indispensable de comprender y es que la propia Abogacía del Estado ha reconocido ante el Tribunal Supremo la imposibilidad material de ejecutar en tiempo electoral las medidas cautelares vigentes.
Una batalla por la transparencia electoral que Iustitia Europa abrió el 28 de junio con su denuncia ante la Junta Electoral Central, anticipándose a un problema cuya trascendencia hoy resulta evidente. A partir de aquella iniciativa se fueron sumando organizaciones de la sociedad civil y otras formaciones políticas que, hasta entonces, no habían promovido actuaciones sobre esta cuestión. Iustitia Europa fue quien dio el primer paso y llevó el problema a las instituciones cuando todavía nadie más lo había hecho. Ahora, en un nuevo escrito presentado el 8 de octubre ante la misma Sección Cuarta del Tribunal Supremo, la Abogacía del Estado afirma expresamente que «concurre un supuesto de imposibilidad material de ejecución de las medidas cautelares adoptadas en el Auto de 10 de septiembre de 2026» dentro de los plazos electorales. La propia Abogacía cifra además en 163.020 electores los comprendidos en el censo cerrado a 1 de agosto dentro del universo que analiza y vincula directamente la dificultad de ejecución a los plazos establecidos por la legislación electoral.
PARDO: “SI EL ESTADO DICE QUE NO PUEDE EJECUTAR EL AUTO, EL SUPREMO TIENE QUE GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD ANTES DE QUE SE ABRAN LAS URNAS”
Luis María Pardo, abogado y presidente de Iustitia Europa, explica así la petición: «Tenemos una resolución cautelar vigente del Tribunal Supremo que afecta directamente a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA. Y tenemos a la propia Abogacía del Estado diciendo al mismo Tribunal que existe una imposibilidad material de ejecutarla dentro del calendario electoral. Ante esa situación hemos pedido la suspensión de la votación del 29N durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento efectivo del Auto.»
Iustitia Europa sostiene además que la convocatoria electoral del 29N constituye una circunstancia sobrevenida que modifica sustancialmente el escenario en el que el Supremo dictó sus cautelares. El escrito invoca el artículo 129.1 LJCA, que permite solicitar durante el procedimiento las medidas necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia, y el artículo 132.1 LJCA, relativo a la adaptación de las medidas cautelares cuando cambian las circunstancias. También recuerda que el propio Auto del 10 de septiembre asumió la doctrina del Tribunal Supremo que permite extender una medida cautelar a actuaciones conectadas directamente con el objeto del procedimiento cuando resulte necesario para preservar la efectividad del fallo.
PARDO: “LO ADVERTIMOS EL 28 DE JUNIO. HOY ESTÁ OCURRIENDO”
«Hoy ese riesgo ya está encima de la mesa. La legitimidad democrática de nuestras instituciones nace de la voluntad popular, y esa voluntad exige un censo sometido a la ley y a las resoluciones judiciales. El presidente del Gobierno ha llevado esa garantía a una situación límite. Aquí está en juego la legitimidad del resultado electoral y de las instituciones que nazcan de él.» Iustitia Europa advierte además de un riesgo jurídico en ambas direcciones. Si votan electores cuyos efectos electorales se encuentran comprendidos en la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo, podrían abrirse vías de impugnación frente al escrutinio y a la proclamación de electos por haberse computado sufragios afectados por una resolución judicial vigente. Y si, ante la imposibilidad de identificarlos individualmente, se impide votar a personas sin determinar previamente si están efectivamente comprendidas en la medida, podrían producirse igualmente reclamaciones e impugnaciones por afectación del derecho de sufragio. El problema, por tanto, alcanza a la propia seguridad jurídica del proceso electoral: tanto el cómputo indebido como la exclusión indebida pueden proyectarse posteriormente sobre la validez del resultado.
“UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL NO PUEDE LLEGAR TARDE A UNAS ELECCIONES”
Pardo subraya: «El problema ya no es teórico. Las elecciones están convocadas y el calendario electoral está corriendo. Una resolución judicial que afecta a los efectos electorales tiene que poder cumplirse antes de que esos efectos se consumen. Después del escrutinio, el daño institucional y jurídico puede ser irreversible.»
La formación argumenta que la celebración de la votación con una resolución cautelar materialmente inejecutada afectaría a la eficacia de la tutela judicial, a la objetividad del censo, al derecho de participación política y a la legitimidad institucional del resultado electoral. El escrito recuerda además que la medida solicitada tiene carácter temporal e instrumental y se plantea dentro del marco constitucional establecido para la celebración de elecciones generales.
UNA ALTERNATIVA SUBSIDIARIA: MARCAR Y TRAZAR LOS 163.020 REGISTROS
Iustitia Europa incorpora asimismo una petición subsidiaria para el supuesto de que el Tribunal Supremo considere desproporcionada la suspensión de la votación. En ese caso solicita que la Sala adapte las cautelares conforme al artículo 132.1 LJCA y ordene a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral el marcado informático inmediato y diferenciado de los 163.020 electores del CERA comprendidos en el universo identificado por la Administración, garantizando la trazabilidad de sus votos para el escrutinio general y para una eventual fiscalización posterior.
El partido político Iustitia Europa ha presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo un escrito solicitando la suspensión cautelar de la votación correspondiente a las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre, durante el tiempo estrictamente indispensable para garantizar la ejecución efectiva del Auto dictado por el propio Tribunal Supremo el pasado 10 de septiembre. La petición se formula dentro del procedimiento 1013/2026 y además porque Iustitia Europa concurre a las elecciones generales del 29N partiendo del hecho que la formación considera indispensable de comprender y es que la propia Abogacía del Estado ha reconocido ante el Tribunal Supremo la imposibilidad material de ejecutar en tiempo electoral las medidas cautelares vigentes.
Una batalla por la transparencia electoral que Iustitia Europa abrió el 28 de junio con su denuncia ante la Junta Electoral Central, anticipándose a un problema cuya trascendencia hoy resulta evidente. A partir de aquella iniciativa se fueron sumando organizaciones de la sociedad civil y otras formaciones políticas que, hasta entonces, no habían promovido actuaciones sobre esta cuestión. Iustitia Europa fue quien dio el primer paso y llevó el problema a las instituciones cuando todavía nadie más lo había hecho. Ahora, en un nuevo escrito presentado el 8 de octubre ante la misma Sección Cuarta del Tribunal Supremo, la Abogacía del Estado afirma expresamente que «concurre un supuesto de imposibilidad material de ejecución de las medidas cautelares adoptadas en el Auto de 10 de septiembre de 2026» dentro de los plazos electorales. La propia Abogacía cifra además en 163.020 electores los comprendidos en el censo cerrado a 1 de agosto dentro del universo que analiza y vincula directamente la dificultad de ejecución a los plazos establecidos por la legislación electoral.
PARDO: “SI EL ESTADO DICE QUE NO PUEDE EJECUTAR EL AUTO, EL SUPREMO TIENE QUE GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD ANTES DE QUE SE ABRAN LAS URNAS”
Luis María Pardo, abogado y presidente de Iustitia Europa, explica así la petición: «Tenemos una resolución cautelar vigente del Tribunal Supremo que afecta directamente a los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA. Y tenemos a la propia Abogacía del Estado diciendo al mismo Tribunal que existe una imposibilidad material de ejecutarla dentro del calendario electoral. Ante esa situación hemos pedido la suspensión de la votación del 29N durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento efectivo del Auto.»
Iustitia Europa sostiene además que la convocatoria electoral del 29N constituye una circunstancia sobrevenida que modifica sustancialmente el escenario en el que el Supremo dictó sus cautelares. El escrito invoca el artículo 129.1 LJCA, que permite solicitar durante el procedimiento las medidas necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia, y el artículo 132.1 LJCA, relativo a la adaptación de las medidas cautelares cuando cambian las circunstancias. También recuerda que el propio Auto del 10 de septiembre asumió la doctrina del Tribunal Supremo que permite extender una medida cautelar a actuaciones conectadas directamente con el objeto del procedimiento cuando resulte necesario para preservar la efectividad del fallo.
PARDO: “LO ADVERTIMOS EL 28 DE JUNIO. HOY ESTÁ OCURRIENDO”
«Hoy ese riesgo ya está encima de la mesa. La legitimidad democrática de nuestras instituciones nace de la voluntad popular, y esa voluntad exige un censo sometido a la ley y a las resoluciones judiciales. El presidente del Gobierno ha llevado esa garantía a una situación límite. Aquí está en juego la legitimidad del resultado electoral y de las instituciones que nazcan de él.» Iustitia Europa advierte además de un riesgo jurídico en ambas direcciones. Si votan electores cuyos efectos electorales se encuentran comprendidos en la suspensión cautelar acordada por el Tribunal Supremo, podrían abrirse vías de impugnación frente al escrutinio y a la proclamación de electos por haberse computado sufragios afectados por una resolución judicial vigente. Y si, ante la imposibilidad de identificarlos individualmente, se impide votar a personas sin determinar previamente si están efectivamente comprendidas en la medida, podrían producirse igualmente reclamaciones e impugnaciones por afectación del derecho de sufragio. El problema, por tanto, alcanza a la propia seguridad jurídica del proceso electoral: tanto el cómputo indebido como la exclusión indebida pueden proyectarse posteriormente sobre la validez del resultado.
“UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL NO PUEDE LLEGAR TARDE A UNAS ELECCIONES”
Pardo subraya: «El problema ya no es teórico. Las elecciones están convocadas y el calendario electoral está corriendo. Una resolución judicial que afecta a los efectos electorales tiene que poder cumplirse antes de que esos efectos se consumen. Después del escrutinio, el daño institucional y jurídico puede ser irreversible.»
La formación argumenta que la celebración de la votación con una resolución cautelar materialmente inejecutada afectaría a la eficacia de la tutela judicial, a la objetividad del censo, al derecho de participación política y a la legitimidad institucional del resultado electoral. El escrito recuerda además que la medida solicitada tiene carácter temporal e instrumental y se plantea dentro del marco constitucional establecido para la celebración de elecciones generales.
UNA ALTERNATIVA SUBSIDIARIA: MARCAR Y TRAZAR LOS 163.020 REGISTROS
Iustitia Europa incorpora asimismo una petición subsidiaria para el supuesto de que el Tribunal Supremo considere desproporcionada la suspensión de la votación. En ese caso solicita que la Sala adapte las cautelares conforme al artículo 132.1 LJCA y ordene a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral el marcado informático inmediato y diferenciado de los 163.020 electores del CERA comprendidos en el universo identificado por la Administración, garantizando la trazabilidad de sus votos para el escrutinio general y para una eventual fiscalización posterior.