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EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE SÁNCHEZ Y MANTIENE LAS CAUTELARES DE IUSTITIA EUROPA PARA EL 29N

Iustitia Europa Mon, 12 Oct 2026 00:00:00 +0200
12 de octubre de 2026
IUSTITIA EUROPA DETIENE NUEVAMENTE EL PUCHERAZO ELECTORAL DE PEDRO SÁNCHEZ CON LA LEY DE NIETOS

 El Auto dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo supone un nuevo respaldo procesal a la batalla electoral iniciada por el partido político Iustitia Europa. La resolución dictada hoy por el Tribunal Supremo constituye un nuevo capítulo de una batalla jurídica que Iustitia Europa inició el pasado 28 de junio con su denuncia ante la Junta Electoral Central. Luis María Pardo  presidente de Iustitia Europa reivindica que, hasta aquella iniciativa, ninguna formación política había promovido una actuación de esta naturaleza sobre los problemas de trazabilidad y control que Iustitia venía detectando en el censo, pese a haberse sucedido convocatorias electorales como las del 23J y los procesos electorales posteriores de 2025 y 2026. Fue, por tanto, una iniciativa nacida desde la sociedad civil, impulsada por Iustitia Europa y dirigida jurídicamente por Luis María Pardo, la que trasladó por primera vez esta cuestión a la Administración Electoral y, posteriormente, al Tribunal Supremo.
«Durante años se celebraron elecciones y nadie quiso abrir este debate. El 28 de junio decidimos hacerlo nosotros. Iustitia Europa nació de la sociedad civil y tuvo que ser precisamente la sociedad civil la que planteara una pregunta elemental: quién forma parte del censo, cómo ha llegado hasta él y qué controles existen para garantizar su trazabilidad. Después llegaron otros. Nosotros ya estábamos en los tribunales.»
Pero atención Pardo ha destacado que hay que estar vigilantes ante las nuevas acciones del Gobierno en el Tribunal Constitucional así que «Seguiremos especialmente vigilantes respecto de cualquier actuación que pueda producirse ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo ha ejercido aquí su función como máximo intérprete de la legalidad ordinaria y ha confirmado unas medidas cautelares plenamente vigentes. Cualquier cuestión constitucional deberá tramitarse por sus cauces propios, con pleno respeto a la separación de jurisdicciones, a la tutela judicial efectiva y a las resoluciones ya dictadas. Esta batalla ha avanzado porque Iustitia Europa ha utilizado cada cauce jurídico disponible y porque los tribunales han obligado a mirar de frente un problema que durante años nadie quiso abordar. Defenderemos hasta el final la eficacia de las resoluciones judiciales y la transparencia del proceso electoral.»

Nuestra valoración del auto es la siguiente:

La Sala desestima el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado y confirma íntegramente las medidas cautelares acordadas el pasado 10 de septiembre, dejando expresamente establecido que sus efectos alcanzan al proceso electoral convocado para el próximo 29 de noviembre. «Estamos ante una resolución de enorme trascendencia procesal e institucional. Iustitia Europa acudió a los tribunales reclamando algo elemental en democracia: saber quién integra el censo, por qué está ahí y poder reconstruir jurídicamente cómo se produjo cada incorporación. El Estado recurrió las cautelares y el Supremo las confirma íntegramente. La tutela que conseguimos el 10 de septiembre sigue vigente y hoy tiene una fecha electoral concreta: el 29 de noviembre.»
La resolución cobra especial importancia porque las medidas de septiembre se acordaron cuando todavía no existían unas elecciones generales convocadas. Ahora, con el proceso electoral ya en marcha, el Supremo mantiene expresamente la suspensión de los efectos electorales respecto de las inscripciones comprendidas en la cautelar, con la excepción prevista para aquellos casos en los que los Registros Consulares acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Sala.  «La convocatoria electoral cambia el escenario político, pero mantiene intacta la fuerza de las resoluciones judiciales. El Gobierno puede ejercer su facultad constitucional de convocar elecciones; el proceso electoral resultante debe desarrollarse respetando las decisiones de los tribunales. Esa convivencia entre poder político y control judicial constituye precisamente una de las garantías esenciales del Estado de Derecho.»

Uno de los pasajes más relevantes del Auto aparece cuando la Sala analiza el grado de ejecución de las medidas cautelares durante el mes transcurrido desde el 10 de septiembre. El Tribunal afirma que “el nivel de cumplimiento [...] es inexistente o, al menos, desconocido”, porque ni la Administración General del Estado ni el Instituto Nacional de Estadística han aportado información que permita conocer cuántos expedientes han sido efectivamente desglosados o cuál es el grado real de cumplimiento de lo ordenado. Pardo considera que este es uno de los pronunciamientos más importantes de todo el Auto:

«Aquí desaparece buena parte del ruido político y queda el problema procesal desnudo. Existe una resolución del Tribunal Supremo, existe una obligación de ejecución y, un mes después, la propia Sala afirma que desconoce cuál es el grado de cumplimiento. Durante semanas se ha querido presentar nuestra actuación como una exageración. Hoy quien pregunta qué se ha cumplido y qué queda por cumplir es el propio Tribunal Supremo.»
La Abogacía del Estado había invocado además la imposibilidad material de ejecutar las medidas en los plazos disponibles. La respuesta de la mayoría de la Sala resulta especialmente contundente: “No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla.”  

Pardo subraya el alcance jurídico de esa afirmación: «La dificultad administrativa nunca puede convertirse en un mecanismo para vaciar una resolución judicial. El Estado dispone de ministerios, consulados, registros, INE y Oficina del Censo Electoral. Iustitia Europa dispone de sus abogados, de la documentación y del acceso a los tribunales. Nosotros hemos cumplido nuestra función llevando el problema ante el Supremo; la Administración debe cumplir la suya ejecutando lo resuelto.»
El Auto se refiere a 163.020 electores inscritos en el CERA a fecha de cierre censal del 1 de agosto dentro del universo relacionado con el supuesto examinado de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. El Tribunal destaca, además, que carece incluso de una cifra aproximada que permita conocer cuántos expedientes han sido ya revisados conforme a los criterios establecidos judicialmente.  Para el abogado de Iustitia Europa, este extremo explica por qué la formación ha situado desde el comienzo la trazabilidad en el centro de su estrategia procesal. «Trazabilidad significa poder reconstruir el expediente: qué documentación existe, qué requisito se acreditó, qué criterio administrativo se utilizó y cómo terminó produciéndose la incorporación al CERA. En derecho electoral las cifras importan, pero importa todavía más poder explicar cada cifra. Detrás de cada inscripción existe un derecho de sufragio y detrás del conjunto del censo está la voluntad popular.»

La Sala eleva precisamente esa cuestión desde el terreno administrativo hasta el constitucional. El Auto afirma que la limpieza y pulcritud del censo constituye un valor esencial y advierte de que “la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad”.  Pardo considera este párrafo especialmente significativo: «Esa frase resume la batalla que Iustitia Europa inició cuando casi nadie hablaba de este problema. La legitimidad de nuestras instituciones nace de la voluntad popular, y la voluntad popular exige un censo sometido a la ley, verificable y transparente. Hoy es el Tribunal Supremo quien coloca expresamente la limpieza del censo en el centro de la legitimidad democrática.»

El Auto contiene otros dos pronunciamientos jurídicos de especial importancia. El primero afecta al alcance de la tutela cautelar. La Abogacía del Estado sostenía que el recurso estaba dirigido contra un acuerdo concreto de la Junta Electoral Central y cuestionaba que las medidas pudieran proyectarse sobre actuaciones relacionadas con la Instrucción de 25 de octubre de 2022. La Sala mantiene su doctrina: cuando existe “conexión y vinculación esencial”, las medidas cautelares pueden alcanzar actuaciones vinculadas al acto recurrido para garantizar que la futura sentencia conserve efectividad. «Procesalmente este punto tiene mucho recorrido», explica Pardo. «Una Administración puede distribuir una actuación entre registros, instrucciones, consulados y operaciones censales.

La valoración final de Pardo se gconcentra el significado jurídico y político que atribuye al Auto:

«Iustitia Europa empezó esta batalla reclamando transparencia, trazabilidad y control judicial del censo. Conseguimos las cautelares, el Estado las recurrió y hoy el Tribunal Supremo las confirma íntegramente y las aplica al 29N. Desde el punto de vista procesal, hemos conseguido que la protección judicial siga siendo efectiva incluso con unas elecciones ya convocadas. Desde el punto de vista democrático, el mensaje es todavía más importante: las reglas electorales, el censo y la actuación de las Administraciones también están sometidos a la ley y al control de los jueces.»

«La democracia empieza mucho antes de introducir una papeleta en una urna. Empieza garantizando quién puede votar, bajo qué requisitos y con qué controles. Esa es la batalla jurídica que Iustitia Europa abrió y esa es la batalla que vamos a mantener hasta la sentencia.»
EL SUPREMO RECHAZA EL RECURSO DE SÁNCHEZ Y MANTIENE LAS CAUTELARES DE IUSTITIA EUROPA PARA EL 29N
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