Noticias
Actualidad
IUSTITIA EUROPA PIDE AL SUPREMO QUE EXPULSE DEL PROCEDIMIENTO A DOS ASOCIACIONES POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA LEY DE NIETOS.
Fri, 16 Oct 2026 00:00:00 +0200
16 de octubre de 2026
PARDO: “NINGUNA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO PUEDE CONVERTIR UNA AFINIDAD ASOCIATIVA EN LEGITIMACIÓN PROCESAL”
El partido político Iustitia Europa ha presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, un escrito solicitando la inadmisión de la personación de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo en el recurso ordinario 1013/2026, al considerar que carecen de la legitimación exigida por los artículos 21.1.b) y 69.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El escrito refiere que para intervenir como parte codemandada es necesario acreditar que la eventual estimación del recurso de Iustitia Europa puede afectar de forma real y jurídicamente relevante a derechos o intereses legítimos propios. La formación sostiene que esa conexión no ha sido acreditada por las asociaciones comparecientes.
Luis María Pardo, abogado y presidente de Iustitia Europa, explica: «Este procedimiento tiene un objeto perfectamente delimitado: controlar el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central y determinar el alcance de las competencias de supervisión, inspección y control sobre la Oficina del Censo Electoral y el CERA. Quien pretenda intervenir como codemandado tiene que demostrar qué derecho o interés legítimo suyo queda realmente afectado por ese objeto procesal.»
Iustitia Europa sostiene además que la controversia versa sobre efectos electorales y censales, y que la eventual estimación de su demanda incidiría sobre las obligaciones de fiscalización, revisión, trazabilidad y control de la Junta Electoral Central y de la Oficina del Censo Electoral. El escrito diferencia expresamente ese plano de la adquisición de la nacionalidad española, que responde a un ámbito jurídico distinto. Pardo añade: «La nacionalidad y la inscripción censal responden a planos jurídicos distintos. Aquí se discute el control del censo y las potestades de la Administración Electoral. La mera pertenencia a una asociación vinculada a descendientes de españoles o residentes en el exterior no convierte automáticamente a esa entidad en parte legitimada dentro de un proceso contencioso-administrativo.»
Otro de los ejes del escrito se centra en la representación asociativa. Iustitia Europa defiende que una finalidad estatutaria genérica exige, para convertirse en título procesal bastante, una conexión específica entre el objeto de la asociación, el interés colectivo que dice defender y la incidencia jurídica concreta que produciría el resultado del proceso. «El proceso contencioso-administrativo exige legitimación, no afinidad temática. Una asociación puede defender socialmente una causa determinada, pero para ocupar una posición procesal ante el Tribunal Supremo debe acreditar el vínculo jurídico exigido por la ley. Esa es exactamente la cuestión que ahora corresponde resolver a la Sala.»
El escrito recuerda también que el Auto de 12 de octubre ya articuló el emplazamiento individual de las personas potencialmente afectadas por las medidas cautelares, distinguiendo así entre la eventual afección de terceros concretos y la legitimación propia de las asociaciones que pretenden intervenir como tales. Pardo concluye:
«El Supremo ha abierto este trámite precisamente para depurar quién tiene título jurídico para estar en el procedimiento. Nuestra posición es clara: la legitimación debe acreditarse con rigor. En una causa de esta trascendencia electoral, cada parte tiene que ocupar la posición procesal que realmente le corresponde conforme a la ley.» Iustitia Europa solicita finalmente al Tribunal Supremo que declare la falta de legitimación de ambas asociaciones, inadmita sus solicitudes de personación y acuerde su exclusión de las actuaciones y de las piezas separadas del procedimiento.
El partido político Iustitia Europa ha presentado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, un escrito solicitando la inadmisión de la personación de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo en el recurso ordinario 1013/2026, al considerar que carecen de la legitimación exigida por los artículos 21.1.b) y 69.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El escrito refiere que para intervenir como parte codemandada es necesario acreditar que la eventual estimación del recurso de Iustitia Europa puede afectar de forma real y jurídicamente relevante a derechos o intereses legítimos propios. La formación sostiene que esa conexión no ha sido acreditada por las asociaciones comparecientes.
Luis María Pardo, abogado y presidente de Iustitia Europa, explica: «Este procedimiento tiene un objeto perfectamente delimitado: controlar el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central y determinar el alcance de las competencias de supervisión, inspección y control sobre la Oficina del Censo Electoral y el CERA. Quien pretenda intervenir como codemandado tiene que demostrar qué derecho o interés legítimo suyo queda realmente afectado por ese objeto procesal.»
Iustitia Europa sostiene además que la controversia versa sobre efectos electorales y censales, y que la eventual estimación de su demanda incidiría sobre las obligaciones de fiscalización, revisión, trazabilidad y control de la Junta Electoral Central y de la Oficina del Censo Electoral. El escrito diferencia expresamente ese plano de la adquisición de la nacionalidad española, que responde a un ámbito jurídico distinto. Pardo añade: «La nacionalidad y la inscripción censal responden a planos jurídicos distintos. Aquí se discute el control del censo y las potestades de la Administración Electoral. La mera pertenencia a una asociación vinculada a descendientes de españoles o residentes en el exterior no convierte automáticamente a esa entidad en parte legitimada dentro de un proceso contencioso-administrativo.»
Otro de los ejes del escrito se centra en la representación asociativa. Iustitia Europa defiende que una finalidad estatutaria genérica exige, para convertirse en título procesal bastante, una conexión específica entre el objeto de la asociación, el interés colectivo que dice defender y la incidencia jurídica concreta que produciría el resultado del proceso. «El proceso contencioso-administrativo exige legitimación, no afinidad temática. Una asociación puede defender socialmente una causa determinada, pero para ocupar una posición procesal ante el Tribunal Supremo debe acreditar el vínculo jurídico exigido por la ley. Esa es exactamente la cuestión que ahora corresponde resolver a la Sala.»
El escrito recuerda también que el Auto de 12 de octubre ya articuló el emplazamiento individual de las personas potencialmente afectadas por las medidas cautelares, distinguiendo así entre la eventual afección de terceros concretos y la legitimación propia de las asociaciones que pretenden intervenir como tales. Pardo concluye:
«El Supremo ha abierto este trámite precisamente para depurar quién tiene título jurídico para estar en el procedimiento. Nuestra posición es clara: la legitimación debe acreditarse con rigor. En una causa de esta trascendencia electoral, cada parte tiene que ocupar la posición procesal que realmente le corresponde conforme a la ley.» Iustitia Europa solicita finalmente al Tribunal Supremo que declare la falta de legitimación de ambas asociaciones, inadmita sus solicitudes de personación y acuerde su exclusión de las actuaciones y de las piezas separadas del procedimiento.