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IUSTITIA EUROPA INTERPONE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO POR LOS EFECTOS ELECTORALES DE LA LEY DE NIETOS.
Wed, 22 Jul 2026 00:00:00 +0200
22 de julio de 2026
La formación presidida por Luis María Pardo somete así a control jurisdiccional una cuestión de máxima relevancia electoral: la correcta formación del censo electoral, la trazabilidad de las altas, su adscripción territorial y la suficiencia del soporte documental que determina quién puede ejercer el derecho de sufragio y en qué circunscripción. La formación política que ostenta legitimación activa directa para la interposición del recurso no solo por haber promovido la denuncia que dio lugar al expediente 209/361 (fue el primer partido y organización sociedad civil en interponerla) y ser destinataria del acuerdo impugnado, sino también por su condición de partido político llamado a concurrir a futuros procesos electorales y por su interés legítimo en la objetividad, transparencia e integridad del censo electoral.
No consta publicada una cifra exacta de las altas incorporadas al CERA derivadas de los expedientes de adquisición de nacionalidad tramitados al amparo de la denominada Ley de Nietos. Tampoco existe información pública suficiente sobre su distribución provincial, la vía concreta de adquisición de la nacionalidad, la oficina consular de origen o la trazabilidad documental de cada incorporación censal. La propia Junta Electoral Central ha reconocido que la información remitida por la Oficina del Censo Electoral resultaba insuficiente. Sin embargo, el acuerdo recurrido no ordena de forma inmediata la totalidad de las actuaciones de inspección, revisión, auditoría y control solicitadas por IUSTITIA EUROPA, ni ofrece una respuesta individualizada a las medidas planteadas por la formación.
El recurso incorpora como elemento jurídico especialmente relevante el voto particular suscrito por cuatro vocales de la propia Junta Electoral Central. En dicho voto se sostiene que determinados criterios introducidos por la Instrucción de 25 de octubre de 2022 pudieron ampliar por vía administrativa los supuestos previstos en la Ley y proyectar automáticamente sus efectos sobre el censo electoral. La organización política solicita como medida cautelar principal la suspensión provisional de las nuevas altas automáticas afectadas. Subsidiariamente, interesa su identificación separada, trazabilidad técnica, revisión prioritaria y conservación íntegra de los expedientes, registros de cita, comunicaciones, documentos soporte y metadatos relacionados con su tramitación.
Luis María Pardo ha declarado: «IUSTITIA EUROPA ha llevado ante el Tribunal Supremo lo que ningún otro partido político ni organización de la sociedad civil se había atrevido a someter a control judicial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo: unas altas censales cuyo volumen exacto no ha sido publicado y cuya trazabilidad no puede ser comprobada con la información disponible.»
El presidente de Iustitia Europa ha puesto en valor el trabajo jurídico desarrollado por la formación para trasladar al Tribunal Supremo una controversia que hasta ahora permanecía entre órganos administrativos, registros civiles, oficinas consulares y bases de datos inaccesibles para los ciudadanos y los actores políticos. «El censo electoral no puede ser una caja negra. Quién vota, dónde vota y con qué respaldo jurídico y documental no puede quedar fuera del control público y judicial.» Pardo ha añadido: «Una vez celebradas las elecciones, ninguna sentencia puede reconstruir por completo la voluntad popular expresada en las urnas. Por eso hemos actuado ahora y por eso las medidas cautelares son esenciales.»
Iustitia Europa sostiene que la integridad del censo constituye un presupuesto material de la transparencia, objetividad e igualdad del proceso electoral y que cualquier deficiencia estructural en su formación puede producir efectos irreversibles. Nuevamente la formación amarilla, vuelve a situarse al frente de la defensa judicial de la legalidad, la transparencia electoral y los derechos de la sociedad civil.
- LA FORMACIÓN SOLICITA COMO MEDIDA CAUTELAR LA SUSPENSIÓN, DE LAS ALTAS CERA VINCULADAS A LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.
- LUIS MARÍA PARDO LLEVA AL SUPREMO EL CENSO QUE PUEDE RESULTAR DETERMINANTE EN UNAS ELECCIONES
La formación presidida por Luis María Pardo somete así a control jurisdiccional una cuestión de máxima relevancia electoral: la correcta formación del censo electoral, la trazabilidad de las altas, su adscripción territorial y la suficiencia del soporte documental que determina quién puede ejercer el derecho de sufragio y en qué circunscripción. La formación política que ostenta legitimación activa directa para la interposición del recurso no solo por haber promovido la denuncia que dio lugar al expediente 209/361 (fue el primer partido y organización sociedad civil en interponerla) y ser destinataria del acuerdo impugnado, sino también por su condición de partido político llamado a concurrir a futuros procesos electorales y por su interés legítimo en la objetividad, transparencia e integridad del censo electoral.
No consta publicada una cifra exacta de las altas incorporadas al CERA derivadas de los expedientes de adquisición de nacionalidad tramitados al amparo de la denominada Ley de Nietos. Tampoco existe información pública suficiente sobre su distribución provincial, la vía concreta de adquisición de la nacionalidad, la oficina consular de origen o la trazabilidad documental de cada incorporación censal. La propia Junta Electoral Central ha reconocido que la información remitida por la Oficina del Censo Electoral resultaba insuficiente. Sin embargo, el acuerdo recurrido no ordena de forma inmediata la totalidad de las actuaciones de inspección, revisión, auditoría y control solicitadas por IUSTITIA EUROPA, ni ofrece una respuesta individualizada a las medidas planteadas por la formación.
El recurso incorpora como elemento jurídico especialmente relevante el voto particular suscrito por cuatro vocales de la propia Junta Electoral Central. En dicho voto se sostiene que determinados criterios introducidos por la Instrucción de 25 de octubre de 2022 pudieron ampliar por vía administrativa los supuestos previstos en la Ley y proyectar automáticamente sus efectos sobre el censo electoral. La organización política solicita como medida cautelar principal la suspensión provisional de las nuevas altas automáticas afectadas. Subsidiariamente, interesa su identificación separada, trazabilidad técnica, revisión prioritaria y conservación íntegra de los expedientes, registros de cita, comunicaciones, documentos soporte y metadatos relacionados con su tramitación.
Luis María Pardo ha declarado: «IUSTITIA EUROPA ha llevado ante el Tribunal Supremo lo que ningún otro partido político ni organización de la sociedad civil se había atrevido a someter a control judicial de la Sala Tercera del Tribunal Supremo: unas altas censales cuyo volumen exacto no ha sido publicado y cuya trazabilidad no puede ser comprobada con la información disponible.»
El presidente de Iustitia Europa ha puesto en valor el trabajo jurídico desarrollado por la formación para trasladar al Tribunal Supremo una controversia que hasta ahora permanecía entre órganos administrativos, registros civiles, oficinas consulares y bases de datos inaccesibles para los ciudadanos y los actores políticos. «El censo electoral no puede ser una caja negra. Quién vota, dónde vota y con qué respaldo jurídico y documental no puede quedar fuera del control público y judicial.» Pardo ha añadido: «Una vez celebradas las elecciones, ninguna sentencia puede reconstruir por completo la voluntad popular expresada en las urnas. Por eso hemos actuado ahora y por eso las medidas cautelares son esenciales.»
Iustitia Europa sostiene que la integridad del censo constituye un presupuesto material de la transparencia, objetividad e igualdad del proceso electoral y que cualquier deficiencia estructural en su formación puede producir efectos irreversibles. Nuevamente la formación amarilla, vuelve a situarse al frente de la defensa judicial de la legalidad, la transparencia electoral y los derechos de la sociedad civil.