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IUSTITIA EUROPA PUEDE DETENER LA LEY DE NIETOS Y SUS EFECTOS ELECTORALES
Tue, 28 Jul 2026 00:00:00 +0200
28 de julio de 2026
- EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE LA PETICIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO IUSTITIA EUROPA Y ACUERDA CELEBRAR VISTA ORAL Y PÚBLICA SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS CONTRA LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL POR LOS EFECTOS ELECTORALES DE LA LEY DE NIETOS
- LA FORMACIÓN POLÍTICA FUE EL PRIMER PARTIDO EN IMPUGNAR EL ACUERDO 204/2026 DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL POR LAS NACIONALIZACIONES VINCULADAS A LA INSTRUCCIÓN QUE DESARROLLABA LA CITADA LEY.
- LA SALA TERCERA FIJA LA VISTA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2026 A LAS 10:00.
El partido político IUSTITIA EUROPA ha sido notificado de la providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se acuerda la celebración de una vista oral y pública para debatir las medidas cautelares solicitadas por la formación. El recurso contencioso-administrativo, ya admitido y en tramitación ante el Tribunal Supremo, se dirige contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central, de 16 de julio, relativo a los efectos electorales de las nacionalizaciones tramitadas al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 y de la Instrucción que la desarrolla, conocida públicamente como Ley de Nietos.
Luis María Pardo ha declarado: «Acudimos al Tribunal Supremo para exigir el cumplimiento de la LOREG, garantizar la transparencia electoral y someter a control los efectos censales derivados de la Instrucción que desarrolló la denominada Ley de Nietos, antes de que puedan producir consecuencias irreversibles en un próximo proceso electoral.»
Iustitia Europa había solicitado la suspensión, identificación y auditoría de las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes —CERA— vinculadas a los expedientes de la llamada LEY DE NIETOS. La Sección Cuarta ha atendido la petición de IUSTITIA EUROPA y ha acordado celebrar la vista teniendo en cuenta expresamente «la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas».
La formación política sostuvo tanto en el recurso contencioso administrativo como en la petición que fundamentó la adopción de medidas cautelares, que no constaba publicada una cifra exacta de las altas incorporadas al CERA vinculadas a estos expedientes ni existía información suficiente para comprobar su distribución territorial, la vía concreta de adquisición de la nacionalidad, la oficina consular de procedencia y la trazabilidad documental de cada incorporación censal. El recurso también puso de relieve que la propia Junta Electoral Central había considerado insuficiente la información facilitada por la Oficina del Censo Electoral para resolver determinados extremos planteados por IUSTITIA EUROPA. Como medida cautelar principal, el partido político solicitó la suspensión provisional de las altas afectadas mientras se comprobaban su legalidad y trazabilidad. Subsidiariamente, interesó su identificación separada, revisión prioritaria y auditoría, así como la conservación íntegra de los expedientes, documentos, registros electrónicos y metadatos relacionados con su tramitación.
El recurso ha sido ya admitido y está en tramitación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ahora, la Sección Cuarta, ha acordado celebrar una vista oral y pública para debatir contradictoriamente las medidas cautelares solicitadas por IUSTITIA EUROPA, atendiendo expresamente a «la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas».
Luis María Pardo ha declarado: «Acudimos al Tribunal Supremo para exigir el cumplimiento de la LOREG, garantizar la transparencia electoral y someter a control los efectos censales derivados de la Instrucción que desarrolló la denominada Ley de Nietos, antes de que puedan producir consecuencias irreversibles en un próximo proceso electoral.»
Iustitia Europa había solicitado la suspensión, identificación y auditoría de las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes —CERA— vinculadas a los expedientes de la llamada LEY DE NIETOS. La Sección Cuarta ha atendido la petición de IUSTITIA EUROPA y ha acordado celebrar la vista teniendo en cuenta expresamente «la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas».
La formación política sostuvo tanto en el recurso contencioso administrativo como en la petición que fundamentó la adopción de medidas cautelares, que no constaba publicada una cifra exacta de las altas incorporadas al CERA vinculadas a estos expedientes ni existía información suficiente para comprobar su distribución territorial, la vía concreta de adquisición de la nacionalidad, la oficina consular de procedencia y la trazabilidad documental de cada incorporación censal. El recurso también puso de relieve que la propia Junta Electoral Central había considerado insuficiente la información facilitada por la Oficina del Censo Electoral para resolver determinados extremos planteados por IUSTITIA EUROPA. Como medida cautelar principal, el partido político solicitó la suspensión provisional de las altas afectadas mientras se comprobaban su legalidad y trazabilidad. Subsidiariamente, interesó su identificación separada, revisión prioritaria y auditoría, así como la conservación íntegra de los expedientes, documentos, registros electrónicos y metadatos relacionados con su tramitación.
El recurso ha sido ya admitido y está en tramitación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ahora, la Sección Cuarta, ha acordado celebrar una vista oral y pública para debatir contradictoriamente las medidas cautelares solicitadas por IUSTITIA EUROPA, atendiendo expresamente a «la relevancia y alcance de las cuestiones jurídicas que han sido planteadas».