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IUSTITIA EUROPA DEMANDA EN ESTRASBURGO AMPARO IMPUGNANDO LAS ELECCIONES EUROPEAS DEL 2024

Iustitia Europa Thu, 26 Sep 2024 09:40:00 +0200
26 de septiembre de 2024

DEMANDA IMPUGNANDO ELECCIONES EUROPEAS ANTE EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

Iustitia Europa cumple el compromiso irrevocable adquirido con las decenas de miles de personas que nos votaron en las elecciones europeas del 9 de junio de 2024 y con lo estipulado en su CONTRATO ELECTORAL.

Hoy, 26 de septiembre de 2024, ha sido presentado el recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Tras agotarse todos los recursos internos en España, y habiendo presentado los correspondientes recursos contenciososelectorales y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional durante los meses de junio y julio, acudimos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos , mediante DEMANDA DE AMPARO, por la violación del artículo 6 del CEDH – relativo a un Derecho a un proceso equitativo, Violación del artículo 13 del CEDH – Derecho a un recurso efectivo, Violación del artículo 3 del Protocolo 1 del CEDH – Derecho a elecciones libres.

El recurso se ha fundamentado en los siguientes aspectos:

1.- El partido político Iustitia Europa participó en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 9 de junio de 2024. Durante el proceso electoral, se detectaron irregularidades en el escrutinio general llevado a cabo por las Juntas Electorales Provinciales. Estas irregularidades consistieron en:


Apertura de sobres de votación fuera de la presencia de los apoderados e interventores. Falta de transparencia en el proceso de conteo de votos. Uso indebido de resultados provisionales, cotejados con los datos del Ministerio del Interior, en lugar de realizar el escrutinio general conforme a la ley, tal y como establece el artículo 105 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).Estas irregularidades afectaron el proceso electoral en varias provincias, incluyendo Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Almería, Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife y Sevilla. Se puso en riesgo de manera directa la transparencia y el control democrático del proceso electoral, comprometiendo el resultado de las elecciones en varias provincias.

Prohibición del recurso de alzada ante la Junta Electoral Central (JEC).- Uno de los puntos clave de los recursos ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional fue la prohibición del recurso de alzada contra las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales, ante la Junta Electoral Central (JEC). Esta prohibición vulneró el derecho a una doble instancia administrativa y deja a los partidos políticos sin una instancia superior que pueda revisar las decisiones tomadas en las Juntas Provinciales. La normativa electoral española, conforme a la LOREG, establece de manera general que la Junta Electoral Central es el máximo organo electoral al que pueden recurrir en alzada, pero en lo especifico de la LOREG, nada dice acerca de dicho recurso para las elecciones europeas, limitando la revisión a un solo nivel administrativo, lo que impide una revisión adecuada de las irregularidades detectadas en el escrutinio. El artículo 108.3 de la LOREG y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevén, en otros ámbitos administrativos, la posibilidad de recurrir ante un órgano superior. Sin embargo, en el ámbito electoral europeo se restringe esta posibilidad, lo que representa una vulneración del derecho a un recurso efectivo.

Denegación de la prueba durante el escrutinio.- Los interventores y apoderados de Iustitia Europa que participaron en las mesas de escrutinio fueron impedidos de utilizar medios tecnológicos para grabar y documentar las irregularidades detectadas. Se les prohibió el uso de dispositivos de grabación, lo que resultó en la imposibilidad de recopilar pruebas necesarias para impugnar las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales Provinciales. Esta denegación de prueba comprometió el derecho de Iustitia Europa a defenderse y a obtener una revisión justa del proceso electoral.

2.- Recurso contencioso-electoral ante el Tribunal Supremo.- El 1 de julio de 2024, Iustitia Europa presentó un recurso contencioso-electoral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el que impugnaba el acuerdo de la Junta Electoral Central del 27 de junio de 2024 que proclamó los resultados definitivos de las elecciones. Los principales puntos de nulidad alegados fueron:Violación del artículo 105 de la LOREG, ya que el escrutinio no se realizó con la apertura de sobres y cotejo con las actas oficiales, sino con resultados provisionales. Prohibición del uso de grabaciones para documentar irregularidades durante el escrutinio. Falta de acceso a una instancia superior administrativa debido a la prohibición de recurrir ante la Junta El ectoral Central. El 18 de julio de 2024, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, afirmando que las irregularidades alegadas no afectaron al resultado electoral. No se planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a pesar de las alegaciones de Iustitia Europa sobre la vulneración de derechos.

3.- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El 22 de julio de 2024, Iustitia Europa presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14, 23 y 24 de la Constitución Española. Entre las principales alegaciones se destacaron:Falta de transparencia y nulidades en el escrutinio general. La prohibición de recurso de alzada ante la Junta Electoral Central. La imposibilidad de revisar las irregularidades detectadas en el escrutinio en una segunda instancia administrativa. El 30 de julio de 2024, el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo sin analizar el fondo del asunto.

4.-Causas de nulidad.

Violación del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española): Se argumenta que la inadmisión del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional sin un análisis de fondo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no se evaluaron las irregularidades denunciadas en el escrutinio general.

Irregularidades en el escrutinio general: Se vulneraron las disposiciones del artículo 105 de la LOREG, que establecen que el escrutinio general debe realizarse a través de la apertura de sobres con las actas electorales, lo que no se cumplió en varias Juntas Provinciales.

Prohibición de grabación de pruebas:La prohibición de grabar el escrutinio general limitó la capacidad de Iustitia Europa para presentar pruebas de las irregularidades, lo que afecta al derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE).

Prohibición del recurso de alzada:La Junta Electoral Central vulneró el derecho de los partidos políticos a recurrir las decisiones de las Juntas Provinciales en una segunda instancia administrativa, lo que constituye una violación del artículo 108 de la LOREG y del artículo 24 de la Constitución.

?Hemos solicitado al TEDH: Que se declare la vulneración de los derechos garantizados por los artículos 6, 13 del CEDH y el artículo 3 del Protocolo , que ordene al Estado español adoptar medidas correctoras para garantizar la transparencia y equidad en los procesos electorales, especialmente en el escrutinio general respetando y haciendo cumplir la LOREG, que imponga medidas cautelares para garantizar que las irregularidades en futuros procesos electorales sean investigadas de manera exhaustiva y que se condene al Estado español a proporcionar una indemnización por daños morales sufridos por la vulneración de los derechos fundamentales de Iustitia Europa, y consecuencia, de todos los electores.

?Un agradecimiento a Luis María Pardo y al equipo de abogados franceses que le han ayudado para interponer el recurso ante el TEDH, y nuevamente os pedimos vuestro apoyo económico para apoyar al Movimiento de IUSTITIA EUROPA, que se encuentra involucrado en la defensa de los derechos fundamentales, uniendo a la sociedad civil libres de ideologías del pasado, que solo han servido para enfrentarnos los unos con los otros.

TRES OPCIONES:

?Mediante donación en: https://old.iustitiaeuropa.es/donaciones/

?AFILIATE: https://www.iustitiaeuropa.es/afiliate

?Transferencia Bancaria al Banco Sabadell. Titular IUSTITIA EUROPA

IBAN ES22 0081 7440 1400 0214 3626

IMPORTANTE: En el concepto, incluir el número del DNI, para cumplir con lo estipulado en el Tribunal de Cuentas.

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