SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO IMPUGNACIÓN ELECCIONES EUROPEAS
Sun, 21 Jul 2024 08:14:00 +0200Madrid. 21 de julio de 2024.
Iustitia Europa presentó recurso contencioso electoral judicial ante el Tribunal Supremo solicitando varias nulidades del proceso electoral en el que participó como candidatura electa. En concreto solicitó:
Que admitiera el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL y la CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE que se solicita en el OTROSI PRIMERO DIGO, y .en consecuencia, tenga por formalizado conforme a derecho RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL impugnando el Acuerdo del 27 de junio de 2024, de la Junta Electoral Central, se sirva en admitirlo, así como los documentos que se acompañan, y con estimación del mismo, se dicte en su día, tras los trámites legales y EL RECIBIMIENTO A PRUEBA QUE ESTA PARTE DESDE HOY INTERESA, SENTENCIA declarando la NULIDAD DE PLENO DERECHO en los siguientes términos.
1.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acuerdo de la Junta Electoral Central número 211/2024/ del 9 de junio de 2024, por vulnerar el artículo 8 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y lesionar los artículos 23 y 24 de la Constitución Española.
2.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los Acuerdos de la Junta Electoral Central de 29 de junio de 2004 y 23 de junio de 2009, por lesionar el art. 14 (IGUALDAD), art. 23(PLURALISMO POLÍTICO) y art. 24 CE (TUTELA JUDICIAL EFECTIVA) así como el art. 47(ordinales 1 a) y e)y 2) de la Ley 39/2015 y art. 223 y art. 108 LOREG al privar del recurso de alzada en las elecciones europeas, vulnerando el ar. 9 de la CE de la SEGURIDAD JURÍDICA.
3.- Declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los Escrutinios Generales de las Juntas Electorales Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Almería, Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife, Tarragona y Sevilla y en consecuencia declare la NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL ACUERDO DE PROCLAMACIÓN DE ELECTOS al Parlamento Europeo, Acuerdo de la Junta Electoral central de 27 de junio de 2024, que ha procedido a la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 9 de junio de 2024( Núm. 156 viernes 28 de junio de 2024 Sec. III Pág. 74719)
4.- Una vez declarada la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Acuerdo, ORDENE convocar de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones PARA REALIZAR UN NUEVO ESCRUTINIO GENERAL CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LOREG, en las Juntas Electorales Provinciales de Madrid, Bizkaia, Guipúzcoa, Almería, Málaga, Cádiz, Baleares, Tenerife, Tarragona, Sevilla conforme al artículo 108 de la LOREG, notificando a las Juntas Electorales Provinciales que el artículo 105 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general. No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio debe hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, la Junta Electoral Provinciales están abdicando de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y deben proceder al. escrutinio general conforme al artículo 108 de la LOREG.
5.- Declare NULIDAD DE PLENO DERECHO de la expulsión de los apoderados/interventores de lustitia Europa, del escrutinio general/cera de la Junta Electoral Provincial de Madrid y la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa (día 14 de junio de 2024 ) , por vulnerar el art. 23 y 24 de la Constitución Española, así como el art. 77,91, 95 y 106 LOREG , 8 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y art. 47 ( ordinal 1 y 2 ) de la Ley 39/2017 al afectar a sus derechos fundamentales y los del partido político lustitia Europa.»
La sentencia dictada en el RECURSO ORDINARIO(c/a) núm.: 521/2024 Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca -Herrero Raimundo Sentencia núm. 1360/2024 DESESTIMA las pretensiones de Iustitia Europa en los siguientes términos:
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1)Desestimar la inadmisibilidad del recurso opuesta el Ministerio Fiscal.
2)Declarar la inadmisibilidad parcial del recurso solicitada por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la coalición electoral CEUS respecto de las pretensiones ejercitadas frente a los Acuerdos de la JEC 211/2024, de 9 de junio, y de 29 de junio de 2004 y de 23 de junio de 2009, y frente a la decisión de expulsión de los apoderados/interventores de la formación IE del escrutinio general de las JEP de Madrid y Guipúzcoa.
3)Desestimar el recurso contencioso electoral interpuesto por la representación procesal de IUSTITIA EUROPEA contra el Acuerdo de la JEC de 27 de junio de 2024 (BOE núm. 156, del 28 de junio), por el que se procede a la proclamación de candidatos electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 9 de junio de 2024, confirmando dicha resolución y la proclamación de candidatos electos.
4)Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente, fijándose la cuantía máxima a reclamar por cada parte que ha comparecido y ejercitado válida oposición en la suma de 500 euros, por todos los conceptos.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Sentencia:
